CORTO CIRCUITO Y COORDINACIÓN DE
PROTECCIONES INTRODUCCIÓN
0.1 HISTORIA EN NORTEAMÉRICA DE LA ESTANDARIZACIÓN DE LOS CÁLCULOS DE CORTOCIRCUITO [2.2]
A principios de los 1940s se reconoció por primera vez que los interruptores tenían que tener una capacidad de cortocircuito con la norma ASA C37.6-1941 pero los métodos de cálculo por entonces eran muy primitivos. Hasta 1959 se usó el analizador de redes en corriente directa, y posteriormente el analizador en corriente alterna, el que ya permitió agregar las componentes reactivas de los circuitos.
La norma ASA C37.5-1953 introdujo el concepto de corriente total para especificar los interruptores, y el método general de cálculo de la corriente simétrica de falla.
Cuando apareció la revisión de la norma C37.05-1964, ya se manejó la corriente simétrica como especificación, y, la guía de aplicación que se usa desde entonces para los interruptores de alto voltaje recibió la designación C37.10. Posteriormente apareció la norma C37.13 para los interruptores en baja tensión.
Tanto la norma C37.10 como la C37.13 son procedimientos empíricos muy refinados basados en el concepto de una impedancia equivalente alimentada con una tensión.
La American Standards Association (ASA) ahora se denomina ANSI, por lo que dichas normas empiezan con las letras ANSI/IEEE.
Corriente de interrupción: Corriente eléctrica máxima a la tensión nominal que un dispositivo, es capaz de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas. Los dispositivos diseñados para interrumpir corriente eléctrica a otros niveles distintos de los de falla, pueden tener su valor de interrupción expresado en función de otras unidades, como kW, kVA o corriente eléctrica a rotor bloqueado del motor [1.4]. Sobrecorriente: Cualquier corriente eléctrica en exceso del valor nominal de los equipos o de la capacidad de conducción de corriente de un conductor. La sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga (véase definición de “sobrecarga”), un cortocircuito o una falla a tierra [1.4].
En las notas siguientes, nos enfocaremos únicamente a
dos de los estudios de un sistema eléctrico [4.2.1]: corto-circuito y
coordinación de protecciones para cumplir con las secciones siguientes
de la NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones Eléctricas [1.4]: 110-9. Corriente de interrupción. Los equipos diseñados para interrumpir el paso de la corriente eléctrica en casos de falla, deben tener un rango de operación suficiente para que a la tensión eléctrica nominal interrumpan la corriente disponible en las terminales de línea del equipo. Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben ser capaces de, a la tensión nominal, interrumpir el paso de la corriente en su rango nominal. 110-10. Impedancia y otras características del circuito. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupción de los componentes y otras características del circuito que haya que proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para protección del circuito contra fallas, operen sin causar daños a los componentes eléctricos del circuito. Se debe considerar que se presenta la falla entre dos o más de los conductores del circuito o entre cualquier conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalización metálica que lo rodea. 240-12. Coordinación de los sistemas eléctricos. Cuando se requiera una interrupción ordenada para minimizar el riesgo o riesgos para las personas y para el equipo, se permite un sistema de coordinación basado en las dos condiciones siguientes: 1) Protección coordinada contra cortocircuitos. 2) Indicación de sobrecarga mediante sistemas o dispositivos de supervisión. La coordinación se define como la localización adecuada de una condición de falla para limitar las interrupciones de suministro a los equipos afectados, realizada mediante dispositivos selectivos de protección contra fallas.
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ESTUDIO DE CORTO CIRCUITO
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