En esta ocasión comentaremos
una “burrada”, (o al menos eso nos parece a nosotros), que nos envió
un compañero
Colegiado, como sigue:
Una empresa de fabricación de calzado en León, Gto. construyó hace poco tiempo una nueva fábrica, y para hacer el contrato de suministro de energía eléctrica, llamaron a nuestro Colega para certificar como UVIE la instalación.
Todo el equipo y los conductores
eran nuevos, y aparentemente estaban bien instalados en lo relativo a buena
presentación y
acabados, pero al hacer los
cálculos respectivos se encontró que todos los conductores
estaban dimensionados, de acuerdo
con las normas, muy
por debajo de la corriente que deberían conducir. Los interruptores
termomagéticos para los circuitos
estaban seleccionados de acuerdo
con la capacidad máxima para su tamaño, y la protección
en los arrancadores era
simplemente la que les vendieron.
Nuestro compañero Colegiado
ya no terminó los cálculos y fue a ver al Gerente de la Empresa,
quién le informó que la fábrica
nunca iba a trabajar a la
carga total instalada. Que El había estimado que solamente trabajarían
simultáneamente del orden del 40 % de las máquinas
instaladas, y que había dado órdenes para que toda la instalación
eléctrica fuera hecha sobre esa
capacidad resultante, para
disminuir los costos de la instalación. Con esas instrucciones,
la instalación fue hecha por los
ingenieros de la planta.
Fue grande su sorpresa cuando
nuestro compañero le demostró con las Normas Oficiales, los
requisitos mínimos necesarios
para hacer bien la instalación.
Como sucede en estos casos
en que se comete una “burrada”, la instalación tuvo que rehacerse
casi en su totalidad, incluyendo la compra de los nuevos interruptores
y arrancadores que no pudieron ser relocalizados, con un elevado costo
para la Empresa.
En relación con la enseñanza
de la ingeniería, y específicamente con las prácticas
de laboratorio, vimos hace tiempo en una
revista editada por una empresa
que vende aparatos de medición, un artículo referente al
buen uso de los aparatos de prueba, y su correcta aplicación. El
artículo decía más o menos lo siguiente:
En una empresa industrial en “el medio oeste”, (de los Estados Unidos, y así se dice), tenían una planta con un turbogenerador de mediana potencia fuera de servicio por bastante tiempo. Con la escasez de energía que se estimaba a partir del año 2000, la dirección de la empresa decidió utilizar la planta nuevamente, con lo cual pidió a su Departamento de Ingeniería diera los pasos necesarios.
Dentro de la parte eléctrica,
y como es de esperarse, comenzaron a hacer pruebas con el equipo, y al
generador decidieron
hacerle una prueba para verificar
el estado del aislamiento. Para esto, alguien decidió hacer la prueba
de alto potencial
aplicado, con un aparato que
poseía la empresa, del tipo “High Pot”. Como el generador
tenía algo de humedad, con la prueba
destructiva en alta tensión
se tuvo una falla en el aislamiento de los embobinados, por lo que hubo
que reembobinarlo, con los
altos costos correspondientes.
La prueba debió hacerse midiendo la resistencia de aislamiento con
el probador adecuado,
(Megger), para después
proceder al secado.
En nuestro sistema de Instituciones
de Educación Superior, sabemos que muchas de las clases de laboratorio
se toman como
de descanso, y en la mayor
parte de las ocasiones se califican solo por asistencias, o por trabajos
simples, hechos a la carrera.
Creemos y hemos insistido que las clases en laboratorio deben incluir su parte teórica, en este caso sobre aislamientos; su parte práctica hasta el uso de instrumentos y seguridad; y la estadística aplicada a pruebas.
Evaluación de Programas de Estudio
Hemos leído que The
Accreditation Board of Engineering and Technology, Inc., (ABET) de
los Estados Unidos, solicita
Ingenieros que ejerzan su
profesión, de la industria, o bien de las Universidades, para
ser evaluadores de programas de estudio para técnicos e ingenieros
en las Universidades de los Estados Unidos.
ABET revisa y califica los
programas de estudio de las Universidades para asegurar la calidad de las
profesiones en la
Ingeniería y en la
Técnica. Mayor información en:
http://www.ieee.ogr/organizations/eab/apc/ctaa/engapplication.htm
para los programas de Ingeniería, y
http://www.ieee.org/organizations/eab/apc/ctaa/techapplication.htm
para programas de Técnicos, o en eab.accred@ieee.org.
Hemos leído que el fabricante
alemán de automóviles BMW presentó en la EXPO-2000,
exposición que se efectuó en Munich,
Alemania, su coche modelo
750HL de 12 cilindros con cuatro árboles de levas, desplazamiento
de 5.4 litros y 150 KW o sea
casi 204 HP de potencia. Informó
que se han construido 18 carros de este modelo, de los que tres fueron
utilizados en pruebas destructivas. El carro no ha sido puesto a la venta
al público.
Lo sobresaliente de este automóvil
es que puede utilizar como combustible la gasolina normal y también
hidrógeno en el mismo
motor de combustión
interna, en marcha, y con el simple cambio de un interruptor. Es el principio
de la respuesta que pretende dar BMW a la contaminación. Primero
un motor híbrido, promover la instalación de estaciones de
servicio con hidrógeno, y posteriormente retirar el uso de la gasolina.
El hidrógeno se llevará
en un tanque de 130 litros, (casi 35 galones), a –235 grados Celsio, a
una presión de 0,0046 Pa, (450
kilogramos por centímetro
cuadrado), en estado líquido. El tanque está aislado en tal
forma que el calentamiento es mínimo.
Cuando por el calentamiento
la presión sube, una válvula deja escapar al aire algo de
hidrógeno, recuperando su temperatura y su presión. Se estima
que el hidrógeno podrá estar a su temperatura por 50 días,
al cabo de los cuales se habrá escapado todo el hidrógeno.
Con la carga de 130 litros, se tiene combustible para unos 400 kilómetros,
(como 250 millas) en carretera.
Al automóvil de muestra se le colocaron celdas solares para con energía solar obtener el hidrógeno por hidrólisis del agua, con lo que el automóvil es sumamente económico, al usar agua como combustible.
Hemos leído que dentro
de las novedades presentadas en la 7ª. Conferencia Internacional sobre
Actuadores, para robótica,
que tuvo lugar en Bremen,
Alemania, fue un motor esférico.
En realidad se trata de una articulación con tres grados de libertad, eje x, eje y, y rotación. Esto se logra con un rotor esférico de imanes permanentes colocados según líneas meridianas y líneas paralelas. El estator esta formado por bobinas colocadas en una estructura semejante, y que al ser energizadas atraen o repelen a los imanes.
El control es electrónico,
como una aplicación de los motores de pasos, pero en coordenadas
esféricas, lo que da los tres
grados de libertad.
Costos en Transmisión de Potencia.
En un número anterior
hicimos un pequeño análisis sobre la forma de obtener los
costos de la energía en un sistema de
generación, de acuerdo
con la llamada “desregulación” que se tiene en algunos países.
En esta ocasión vamos a comentar, de
manera lo más simple
posible, el cálculo de los cargos en dinero que pudieran hacer
las empresas propietarias de los sistemas
de transmisión, a sus
usuarios.
Primero debemos recordar que
en teoría, en un sistema económico de libre competencia,
los cargos que debe hacer cualquier
empresa a sus clientes son
la suma de sus costos totales, más una ganancia razonable. El caso
de los propietarios de una línea
de transmisión es muy
particular, porque los costos se limitan a los del capital invertido, que
en este caso son los más
importantes, más los
costos de operación, más los costos de mantenimiento, y la
ganancia razonable. Existen varias formas de
calcular estos costos para
transferirlos al usuario.
En el caso de una sola línea
nueva, debemos calcular los costos anuales del capital, partiendo del valor
total de la línea, el
número de años
de vida útil, y el sistema de depreciación utilizado y los
respectivos intereses. Por otra parte, debemos calcular la energía
que se estima conducirá la línea en el tiempo de vida útil,
calculada por cada año. Con estos valores podemos calcular el costo
en pesos por megawatt-hora transmitido, ($/MWH) por concepto de costos
de capital. Para otros costos, en el caso más sencillo la
operación de la línea es a cargo de un Operador de Sistema
Independiente, (ISO), y el mantenimiento se contrata por separado, a empresas
especializadas. Los costos en $/MWH, más los costos por operación,
más los costos por mantenimiento y la ganancia razonable será
el cargo a los usuarios de la línea.
En el caso de un sistema de transmisión existente, se parte del valor actual en libros de la línea en cuestión, o bien el costo total de todo el sistema de transmisión y su proporción en la línea de que se trate para encontrar los costos anuales de capital. Por otro lado, partiendo del diagrama de flujo horario, calculamos la energía transmitida por nuestra línea, que con el valor anterior, podemos encontrar el costo en $/MWH por concepto de capital. Como en el caso anterior, el cargo total al usuario será el costo en $/MWH, más el costo por operación, más el costo por mantenimiento y la ganancia razonable.
Pero la mayoría de los
sistemas de transmisión no son tan simples, y no debe ser el mismo
cargo por MWH de un lado a otro
de la línea, que cuando
se usan solo unos cuantos kilómetros, por lo que en cualquiera de
los casos anteriores se puede obtener el costo por kilómetro en
$/MWH.km y tendremos que hacer el cálculo correcto. Es de esperar,
que hay muchas variaciones según los parámetros que se tomen
en cuenta en cada caso en particular, como tarifas horarias, etc.
Todos estos cálculos se
simplifican mucho con los
actuales sistemas de cómputo.
Bueno... Pero nuestros Colegiados
se preguntarán: ¿Quién paga las pérdidas en
la línea?... Bueno, existen varios métodos. El
más sencillo es el
que el cliente recibe la energía contratada en el fin de la línea
y por lo tanto el lado generador tendrá que
enviar esa energía
más las pérdidas calculadas, naturalmente pagadas por el
cliente. Otro sistema consiste en que el ISO, que en cualquier momento
es el encargado de llevar la frecuencia del sistema, calcula las pérdidas,
que de todas formas serán
pagadas por el cliente, bajo
el mismo contrato.
Hasta la fecha, las transacciones
de energía son en grandes volúmenes, (bloques), y en contratos
a largo plazo entre empresas generadoras y consumidoras, entre empresas
generadoras y distribuidoras para reventa, o bien un usuario que genera
en un
lado. y contrata la transmisión
de la energía a otro lado para su propio uso.
Tenemos noticia que se han
celebrado contratos de prueba entre empresas de generación
y consumidores residenciales, pero
debido a su complejidad no
se han hecho de uso común.
Se hace notar que bajo este
esquema de libre acceso obligatorio a los sistemas de transmisión,
se facilita a las empresas
proveedoras de capital, tales
como compañías de seguros y bancos, a participar en la industria
eléctrica bajo régimen de
propiedad en líneas
de transmisión, pues es fácil contratar la administración
de los contratos de conducción, los de operación (ISO) y
los de mantenimiento a empresas especializadas, y desde luego, un seguro
de contingencias.
Adicionalmente a lo expresado anteriormente, que se refiere a los costos por la propia línea, en los contratos se deben tener en cuenta los factores contingentes, como son de energía usada pero no generada; de energía generada pero no usada, tanto en cantidades totales como parciales, del control de la frecuencia, de las protecciones en los puntos de interconexión, de servicios de emergencia, y otros que son inherentes a la operación de los sistemas.
California.
¿Recuerdan que en número anterior la Public Utilities Commission de California había fijado las tarifas eléctricas para que no hubiera aumento a los usuarios con motivo de la escasez de energía?, ¿que esta disposición puso al borde de la quiebra a las empresas eléctricas?. Bueno, pues sucedió lo que tenía que suceder, que fue necesario una reestructuración de las tarifas con aumentos desde cero por ciento hasta un 80 por ciento bajo ciertas condiciones, con un aumento promedio del 19 por ciento.
Pero ahora existe otro problema
interesante, que consiste en que las empresas de propiedad municipal que
tienen capacidad
suficiente de autoabastecimiento
aunque están conectadas al sistema, han solicitado a la Legislatura
que cuando haya apagones por falta de energía en otros lados del
sistema, estén exentas de interrupciones al servicio.
Algo más sobre California.
Por otro lado, GE Energy
Rentals, una subsidiaria de GE Power Systems ha publicado que
este verano rentó al oeste de los
Estados Unidos 22 plantas
generadoras móviles para ayudar ante la escasez de energía.
Las unidades son del tipo TM2500
montadas en plataforma móvil,
cada unidad capaz de producir hasta 22.8 MW, y se calcula que en el lugar
de instalación
producirán 440 MW.
Mas información en
http://www.gepower.com
La pregunta
del boletín pasado fue así:
La persona
que la envía trabaja en un tramo del sistema de ferrocarriles (Chihuahua
al Pacífico) y como los nuevos dueños son originarios de
los EUA, requieren que las instalaciones en los carros de pasajeros sean
de acuerdo al NEC ® 99. Pero resulta que tenemos un pequeño
problema: Los carros de ferrocarril vibran mucho, y por lo tanto están
sujetos a fuerzas no consideradas en el NEC ® 99. Lo que yo
deseo hacer es soldar la tubería (de pared delgada) al carro, para
prevenir el golpeteo, antes de proceder al cableado. Mi jefe me indica
que no debo soldar el tubo al carro, basándose en el NEC ®
99 que prohíbe el soldar las charolas al edificio, además
de combinar su opinión con la definición de charola, misma
que incluye a la tubería.
PREGUNTAS:
1.-
¿Se aplica el NEC?
RESPUESTA:
La Sección 90-2 (b)3 es clara al respecto:
“3.
Installations of railways for generation, transformation, transmission,
or distribution of power used exclusively for operation of rolling stock
or installations used exclusively for signaling and communications purposes.”
Es disposición
del NEC ® de que las reglas dispuestas no son aplicables a las
instalaciones para propósitos de distribución de energía
utilizada exclusivamente para la operación de los carros del ferrocarril
o para señalamiento o para comunicación. De tal forma que
si la instalación en cuestión está relacionada con
este tipo de instalaciones, NO DEBEN APLICARSE las reglas establecidas
en el NEC ®. Fuera de estas instalaciones, sí son aplicables
las reglas del NEC ®.
Por
otro lado, si se requiere aplicar las reglas del NEC ®, la Sección
300-18(b) establece que las canalizaciones se instalarán así:
“b)
Welding. Metal raceways shall not be supported, terminated, or connected
by welding to the raceway unless specifically designed to be or otherwise
specifically permitted to be in this Code.”
Las
canalizaciones, pues, NO SE PERMITE que estén soportadas si están
soldadas. Recordemos que el “se permite” está definido en la Sección
90-5(b):
“(b)
Permissive Rules. Permissive rules of this Code are those that identify
actions that are allowed but not required, are normally used to describe
options or alternative methods, and are characterized by the use of the
terms shall be permitted or shall not be required.”
Esto
significa que el que una tubería sea soportada, soldándola,
NO ESTA PERMITIDO, PERO NO ES REQUERIDO. En otras palabras, si se obtiene
una sujeción adecuada a la problemática presentada con una
seguridad equivalente o mejor en las instalaciones a la que se tendría
con un “método de soporte” normal, entonces pudiera ser lo adecuado.
En nuestro caso, pues, si no dañamos en interior de la tubería
de tal forma que al soldarla a la estructura del carro de ferrocarril,
no dañe el conductor que se instala en su interior, y nos proporciona
la misma seguridad o mayor de que no nos ocasionará problemas adicionales,
entonces, este método de soporte, por soldado, es el adecuado.
El Artículo
348 no prevé algo en contrario. Solamente la Sección 348-13
nos indica que esta tubería debe estar sujeta firmemente, y la soldadura,
para el caso, es la adecuada, cumplidas las condiciones de seguridad anotadas.
OPINIÓN:
Si las instalaciones a que se refiere la pregunta, las cubre el NEC
®, evidentemente es aplicable, pero si no es así, podemos
observar las condiciones generales aplicables al caso, y si se requiere
debido a una opinión o una orden superior, será necesario
observar las reglas dentro del mismo.
2.- Si
el NEC se aplica, ¿Es correcto lo que me indica mi jefe?
RESPUESTA:
La Sección 318-2 define a las charolas como un método de
soporte seguro para canalizaciones y cables. La Sección 318-6(c)
no establece condición alguna de soldado de la charola. No existe
razón alguna para extrapolar esta situación, si la charola
en sí es un método de soporte seguro para las canalizaciones,
y como estamos refiriéndonos a la tubería pared delgada,
se pudieran aplicar las secciones arriba indicadas.
OPINIÓN:
No es correcto lo que indica tu jefe. Recuerda que ellos están en
una función más administrativa o política y que los
técnicos, como tú o yo, seremos los que debemos tomar las
responsabilidades.
3.- Además me indica que si usamos tubo flexible a prueba de líquidos de más de 6 ft, debo incluir el conductor de puesta a tierra en el exterior. Este tipo de tubería está soldado en los extremos al carro. Además los carros a que me refiero están alambrados con un sistema de 3 fases, delta y sin tierra. ¿Es correcto?
4.- ¿Se
requiere de conexión equipotencial (bonding)?
RESPUESTA:
Estoy suponiendo que el sistema al que haces referencia es al que se le
aplica la Sección 250-20(b) que establece conexión a tierra
en los siguientes casos:
“(b)
Alternating-Current Systems of 50 Volts to 1000 Volts. Alternating-current
systems of 50 volts to 1000 volts that supply premises wiring and premises
wiring systems shall be grounded under any of the following conditions:
1.
Where the system can be grounded so that the maximum voltage to ground
on the ungrounded conductors does not exceed 150 volts
2.
Where the system is 3-phase, 4-wire, wye connected in which the neutral
is used as a circuit conductor
3.
Where the system is 3-phase, 4-wire, delta connected in which the midpoint
of one phase winding is used as a circuit conductor”
En otras
palabras si el sistema es delta, 3 fases y cuatro hilos y es de 50 V hasta
1,000 V, sí debe tener tierra. En caso contrario no es requerido.
Poner
especial atención a las secciones 250-21 y 250-22.
OPINIÓN:
Pudiera ser correcto, de encontrarse en los supuestos anteriores. En caso
contrario, no estaría por demás la precaución que
tu jefe te ordena. Pero ... ¿Es seguro el sistema sin aterrizar,
teniendo posibilidades de que una fase haga contacto con la tubería
(que se duda en soldar debido al movimiento propio del carro de ferrocarril)
y que evidentemente puede tocar un pasajero?
Idéntica
respuesta y opinión para el caso de la conexión equipotencial.
Ver Sección 250-24.
EN CONTACTO Boletín N°41 Vol. 4 del 29
de agosto del 2001.
Me refiero a la sección de NORMATIVIDAD ELÉCTRICA
en la que el Ing. Pedro Sanhua Pineda escribe "Conclusión:
Se debe de instalar el interruptor de 400 A con PFT, además de coordinarla
con el resto de las protecciones como lo indica El código. Les sugiero
comparen la versión de la NOM-001-SEDE-1999, en particular las secciones
arriba indicadas". A este
respecto, la palabra "debe" solo se aplica para
cumplir con la sección 517-17 (a), por lo que tal y como está
escrito en el NEC-1996 esta sección dice "Feeders. Where ground-fault
protection is provided for operation of the service disconnecting means
or feeder disconnecting means as specified by Sections 230-95 or 215-10,
an additional step of ground-fault protection shall be provided in the
next level of feeder disconnecting means downstream toward the load.
Such protection ................".
ES EVIDENTE EL COMENTARIO DE SAÚL, PERO SI RECORDAMOS
LA DEFINICIÓN DE "FEEDERS" DE LA SECCIÓN 100, PODREMOS LEER:
"Feeder. All circuit conductors between the service equipment, the source
of a separately derived system, or other power supply source and the final
branch-circuit overcurrent device."
ES CONVENIENTE SEÑALAR Y ENFATIZAR QUE, LOS "FEEDERS"
EMPIEZAN EN VARIOS LUGARES Y TERMINAN EN EL DISPOSITIVO DE SOBRECORRIENTE
DEL "BRANCH CIRCUIT", Y EVIDENTEMENTE EL SIGUIENTE PASO ES HASTA LLEGAR
AL DPSC DEL "BRANCH CIRCUIT". NUESTRA NOM-001-SEDE-1999 NO ES DIFERENTE
EN ESTE ASPECTO. POR LO TANTO MI OPINIÓN SIGUE TENIENDO VALIDEZ
Y ES EVIDENTE QUE SE SOSTIENE AL TENER EN CUENTA LA DEFINICIÓN ANTES
MENCIONADA.
Sumado a esto la sección 215-10 del NEC-1996 dice
"Exception: Feeder ground-fault protection of equipment sholl not be
required where
ground-fault protection of equipment is provided on
the supply side of the feeder".
NUEVAMENTE TENDREMOS QUE REFERIRNOS A LOS PRINCIPIOS: SECCIÓN 90-3 ES CLARA AL ESTABLECER: "90-3. Code Arrangement. This Code is divided into the introduction and nine chapters. Chapters 1, 2, 3, and 4 apply generally; Chapters 5, 6, and 7 apply to special occupancies, special equipment, or other special conditions. These latter chapters supplement or modify the general rules. Chapters 1 through 4 apply except as amended by Chapters 5, 6, and 7 for the particular conditions." ESTA ÚLTIMA FRASE ES DE POR SÍ EXPLICATORIA; EN NUESTRO CASO, EL CAPÍTULO 5, Y PARTICULARIZANDO SECCIÓN 517-17 MODIFICA LO QUE ESTABLECE EL CAPÍTULO 2, SECCIÓN 215-10. POR LO TANTO SOSTENGO AÚN MÁS MI OPINIÓN.
Por lo anterior, la obligación del debe es hasta
la segunda etapa hacia la carga pero no es para la tercera ni para las
siguientes etapas, sin
embargo, se permite la instalación siempre
y cuando no sea en los circuitos del Sistema Eléctrico Esencial
incluyéndose la fuente alterna o generador y se coordine la operación
al 100% de selectividad.
NUEVAMENTE DEBEMOS IRNOS A LO BÁSICO O A LOS PRINCIPIOS.
EN ESTE CASO: LA SEGURIDAD. SI LO ANALIZAMOS INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE
EL NEC ESTABLECE, APRECIEMOS UNA SITUACIÓN EN UN CIRCUITO NO ESENCIAL
QUE POR ALGÚN MOTIVO GENERA UNA FALLA A TIERRA QUE LOS DPSC NO ALCANZAN
A DETECTAR, COMO ES LA INTENCIÓN DE LA DISPOSICIÓN DEL NEC
COMO PUEDE SER EN UNA TUBERÍA, LÁMPARA, ETC; PERO COMO EN
EL INTERRUPTOR DEL PASO ANTERIOR EN EL SENTIDO DE LA CORRIENTE, QUE SÍ
TIENE PROTECCIÓN CFT, ABRE Y PROTEJE DE UN MAYOR DAÑO EN
LAS INSTALACIONES. Y TODA VEZ QUE UNA DE LAS CONDICIONES DEL PROBLEMA PLANTEADO
ES QUE EXISTEN OTROS CIRCUITOS ESENCIALES, CUANDO LA ENERGÍA SE
SUSPENDE EN ÉSTOS, POR CAUSAS AJENAS A ELLOS, ESTAREMOS TENIENDO
FALTA DE
SERVICIO, CUANDO MÁS LO NECESITEMOS. A MÍ
EN LO PERSONAL NO ME GUSTARÍA ESTAR SIENDO ATENDIDO EN UNA INSTALACIÓN
QUE CARECIERA DE ESTAS INSTALACIONES. MUCHO MENOS A OTRAS PERSONAS.
ME GUSTARÍA QUE HUBIERAN VISTO LO QUE PLATIQUÉ CON LOS DOCTORES QUE RECIÉN ME ATENDIERON. SI NO HUBIERA SIDO POR LA EMERGENCIA, ME HUBIERA SALIDO DE DICHO HOSPITAL CON TODA SEGURIDAD. MI OPINIÓN NO CAMBIA, SE REFUERZA.
Como Instructor del Curso sobre el ARTÍCULO 517- INSTALACIONES EN LUGARES DE ATENCIÓN A LA SALUD, para este planteamiento existen otras consideraciones en el NEC-1996 que merecen analizarse, pero creo que es suficiente por el momento.
CON GUSTO COMENTARÉ, Y DARÉ MI OPINIÓN, DE LO QUE TENGA SAÚL QUE DECIR ADICIONAL. ESTOY A SUS ÓRDENES.
Ing. Pedro Sanhua P.
NORMATIVIDAD EN GENERAL
NEMA releases standard
The National Electrical Manufacturers Association (NEMA) recently released "NEMA KS1, Enclosed and Miscellaneous Distribution Equipment Switches (600 Volts Maximum)" standard.
This standard publication covers enclosed and miscellaneous distribution
equipment switches that are rated not more than 600 volts and 6,000 amperes:
* Do or do not have a horsepower rating;
* Do or do not have provision for fuses;
* Are equipped with current-carrying parts
and mechanisms enclosed in metallic or nonmetallic cases; and/or
* Are manually operated by means of external
handles.
Nuevo Estándar Americano de Calderas y Recipientes a Presión
2001 ASME Boiler and Pressure Vessel Code.
Peritos del Poder Judicial.
Hacemos del conocimiento de los Colegiados que en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 3 Julio 2001 se publicó el “ACUERDO GENERAL 37/2001, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA FORMAR ANUALMENTE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDAN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LAS FORMALIDADES PARA SU NOMBRAMIENTO, ASI COMO SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Con ese motivo, solicitamos
a los Colegiados que sea de su interés el ser Perito del Poder Judicial,
que se dirijan a la Comisión
de Peritos de nuestro Colegio,
para ponerse de acuerdo y sean incluidos en las listas que se renuevan
cada año.
Nuevos Colegiados.
El CIMEEG y todos los Colegiados activos les da la más cordial bienvenida a los nuevos colegiados:
Respuesta a la pregunta anterior:
El joven iba vestido de marinero!!!!! (Bueno... en la pregunta no se dice que la respuesta está dentro del texto)
Nueva pregunta:
Dos monjas eran muy amigas.
Un día tuvieron que separarse para ayudar a los niños pobres.
Una se fue para Africa y la otra para Sudamérica. ¿Cómo
se llaman las monjas?
Respuesta en el próximo boletín.
Por considerar de gran utilidad para nuestros Colegiados, a continuación reproducimos el artículo “Partes que integran un documento de patente”, publicado en la Gacetilla del Instituto de Ingeniería/UNAM <http://pumas.iingen.unam.mx/pub/gacetilla/> de Mayo 2001. - Agradecemos a sus editores el permiso para reproducirlo.-
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI), una solicitud de patente debe contener cinco partes:
a. Título o denominación
b. Descripción
c. Reivindicaciones
d. Dibujos
e. Resumen
El título
o denominación de la invención "deberá ser breve,
debiendo denotar por sí misma la naturaleza de la invención.
No serán admisibles como denominaciones, nombres o expresiones de
fantasía, indicaciones comerciales o signos distintivos" (artículo
25).
La descripción "indicará la denominación o título de la invención, tal como figura en la solicitud (de patente) y precisará el campo técnico al que se refiere la invención, indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre el estado de la técnica a la que la invención pertenece y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica. Especificará la invención, tal como se reivindique, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, aun cuando éste no se designe expresamente como tal, y dé la solución al mismo, y expondrá los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior" (artículo 28).
Las reivindicaciones sin duda constituyen la parte más importante de una patente; esta parte se conoce también como capítulo de novedad o reivindicatorio. Cada patente tiene al menos una reivindicación y usualmente varias, que definen la propiedad intelectual solicitada a través del patentamiento. Su función es definir el alcance de la protección que va a ser otorgada por la patente y resaltar la invención, de forma tal que se distinga de lo que se conocía con anterioridad, es decir, del estado del arte. Por tanto, una reivindicación no es la descripción técnica de la patente sino el establecimiento de las diferencias con respecto al estado del arte.
Las reivindicaciones sirven para delimitar la patente. Haciendo una analogía con la propiedad de un terreno, la cual está amparada por una escritura en la que se especifican los límites, en una patente las reivindicaciones representarían dichos límites. Si son varios los límites de la patente, es necesario establecer cada uno de ellos por separado en diversas reivindicaciones; ya que si la autoridad elimina una reivindicación por considerarla improcedente, las demás permanecen como definición de los límites de la propiedad intelectual solicitada.
Los dibujos (si los hubiera) que acompañan a una solicitud de patente cumplen la función de complementar la descripción para permitir la cabal comprensión de la invención descrita en la patente. Deben contener siempre las características o partes de la invención que se reivindica y "podrán presentarse fotografías en vez de dibujos, sólo en los casos en que los mismos no sean suficientes o idóneos para ilustrar las características de la invención" (artículo 30).
El resumen es "una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, reivindicaciones y dibujos e indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá redactarse en tal forma que permita una comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o usos principales de la invención. Deberá ser concisa no contendrá declaraciones sobre el mérito o valor de la invención reivindicada" (artículo 33).
Además de las cinco
partes que componen una solicitud de patente, también existen instrucciones
precisas relacionadas con la forma de presentación de cada una de
ellas como son el tamaño del papel en que se deberá presentar
la solicitud, los márgenes permitidos, el tamaño de la letra,
etc. Estos son acuerdos sobre la presentación de solicitudes de
patente que se pueden consultar en http://www.impi.gob.mx/web/docs/patentes/index_patentes.html.
CURSOS, CONFERENCIAS Y SEMINARIOS.
Seminario
CONAE invita al seminario que
se llevará acabo el 12 de octubre de 2001 con el nombre de: “”SEMINARIO
REGIONAL DE OPORTUNIDADES PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE CON ENERGÍAS
RENOVABLES””
Dicho evento realizará
sin costo para los participantes en el HOTEL PLAZA CAMELINAS en la Ciudad
de Santiago de Querétaro, de 9:00 a 18:00 Horas.
Informes: Ing, Héctor
Durán Loera. Gerente Regional CONAE Tel: (4) 2112600 ext. 545
(4) 1966002
Cel: 044 42 37 94 30 u3eqro@conae.gob.mx
VIII SEMANA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Del 22 al 28 de Octubre se celebrará este año la Semana Nacional de Ciencia y Tecnología. Aparte de programa oficial, se pide en todo el país la colaboración voluntaria de Ingenieros en esos días para exponer temas de divulgación general, para promover la ciencia y la Ingeniería en la niñez. En León, Gto., la sede será el Museo de Ciencias Explora.
T&D World
NOTICIAS CORTAS
F E C I M E
Recordamos a nuestros Colegiados
del CIMEEG que el próximo 23 de Noviembre tendremos en León,
Gto. la Asamblea de
la Federación de Colegios
de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y de
Ramas Afines, (FECIME), con el programa de actividades que daremos a conocer
próximamente.
Por este conducto solicitamos a todos nuestros Colegiados a participar en las actividades relacionadas con la Asamblea.
Números Telefónicos
A partir del 17 de noviembre próximo, de acuerdo con el Plan
Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, la nueva
clave de Larga Distancia para la ciudad de León será 477,
para Aguascalientes 449, y para la ciudad de Guanajuato 473.
Consiste en que para las llamadas de larga distancia, después
del código de acceso a larga distancia 01, habrá que
marcar esa nueva clave, y luego el número local que ya tenemos desde
hace tiempo con siete dígitos.
Información Técnica y Comercial de Sistemas Motrices
http://www.motionsystemdesign.com/
Tutorial en Diseño en acero
http://www.steel.org/construction/design/learn/index.html
Datos sobre postes de acero
http://www.steel.org/infrastructure/poles/index.html
Revista Hubbell TIPS & NEWS
http://www.hubbellpowersystems.com/powertest/tips_news/tip_news.html
The Chance Encyclopedia of Anchoring
http://www.hubbellpowersystems.com/powertest/down_pdf_lib/pdflib_eanch.html
31 de Agosto del 2001.- COMISION REGULADORA DE ENERGIA.- Resolución por la que se aprueban especificaciones técnicas sobre acometidas de los suministradores a que se refiere la fracción V del artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Resolución por la que se aprueba la revisión anual del Catálogo de Precios de la Comisión Federal de Electricidad, a que se refieren los artículos 12 y 14 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones y la disposición 5.1 de los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones
6 de Septiembre de 2001.-
SECRETARIA DE ENERGIA.- Resolución por la que se aprueban la
metodología para la
determinación de los
cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica;
los modelos de contrato de interconexión y de convenios de transmisión
para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones
de ajuste, con los anexos correspondientes, para fuente de energía
renovable, a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad
o Luz y Fuerza del Centro y los permisionarios
19 de Septiembre del 2001.- COMISION REGULADORA DE ENERGIA.- Resolución por la que se aprueba la aclaración a la metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica que prestan la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro
Resolución por la que se aprueban aclaraciones a los modelos de contrato de interconexión y de los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica) y de servicios de transmisión, para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos F, IB y TC
28 de Septiembre del 2001.- SECRETARIA DE ECONOMIA.- Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites que se eliminan, se transforman en trámites de conservación de información o avisos, y se establece la afirmativa ficta al término de los plazos de respuesta, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Economía
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