ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS
MECÁNICOS, ELECTRICISTAS Y
ELECTRÓNICOS DEL ESTADO
DE GUANAJUATO
(C.I.M.E.E.G.)
León, Gto.; abril de 1999.

 
 

PROLOGO

El Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Electrónicos, es una organización gremial constituida de conformidad con la Ley Reglamentaria del artículo 7º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y tiene a su cargo promover la superación profesional, científica, técnica económica, social y cultural de los ingenieros de la especialidad. Asimismo ejerce la representación legal de los ingenieros electromecánicos; está facultado para fungir como órgano de consulta de la Administración Pública y se encarga de vigilar que el Ejercicio Profesional se realice dentro del mas alto plano moral y legal.
Para cumplir con sus objetivos nuestro organismo requiere del establecimiento de normas y directrices que fundamenten sus actividades. Estas, por su naturaleza son dinámicas y están en constante evolución. Por tanto, ha sido de gran importancia el adecuar a los nuevos tiempos los Estatutos que rigen el destino de nuestro Colegio, haciéndolos más acordes con la realidad que viven los ingenieros electromecánicos en el país.
Con la actualización de los estatutos del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, el III Consejo Directivo da cumplimiento a un requerimiento de nuestro apremiados, manifestado en la Asamblea Ordinaria de su toma de posesión.
 
 

ÍNDICE

Capítulo Pág.

I Del nombre, integración y propósitos del Colegio. 5
II Del Patrimonio del Colegio.8
III De los Colegiados 9
IV De las Asambleas y Referéndum 13
V   Del Consejo Directivo 16
VI De las Elecciones del Consejo Directivo 21
VII De la Junta de Honor 27
VIIIDe los Registros de los Peritos 32
IX Del Servicio Social 33
X Del Programa de Actividades y de las Cuotas 34
XI De la Modificación de Estatutos 35
XII De la Disolución y Liquidación del Colegio 36
Apéndice Código de Ética Profesional del CIMEEG 37
 
 

CAPITULO I

DEL NOMBRE, INTEGRACIÓN Y PROPÓSITOS DEL COLEGIO

Artículo 1
De conformidad con lo que establece La Ley Reglamentaria del artículo 7º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, El Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Electrónicos del Estado de Guanajuato, (C.I.M.E.E.G.), es una asociación civil establecida el 13 de diciembre de 1993, cuya acta constitutiva quedo protocolizada el día 11 de enero de 1994; ante notario No. 82 Lic. Enrique Durán Llamas, mediante escritura pública No 15 058.
En los artículos siguientes ésta asociación se designará por la palabra "Colegio" o por las siglas "CIMEEG" y la mencionada ley como "Ley de Profesiones".
 

Artículo 2
El Colegio agrupa a los profesionistas de las diferentes ramas de la ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica y ramas afines; esta constituido por una matriz con residencia en la ciudad de León, Gto.La duración del Colegio será definida, pero llegado el caso se podrá disolver de acuerdo con lo estipulado en el capítulo XVII de estos estatutos.
 

Artículo 3
El Colegio tiene los siguientes propósitos, en los que se incluyen los que señala el artículo 22 de la Ley Ley Reglamentaria del artículo 7º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato:

a) Vigilar el ejercicio profesional de las distintas ramas de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica, con el objeto de que se realice dentro del más alto plano moral y legal.
b) Promover la expedición y la reforma de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica.
c) Prestar la más amplia colaboración al poder público, a las organizaciones patronales, obreras, campesinas y populares como cuerpo consultor en problemas de ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica.
d) Orientar a la opinión estatal en el planteamiento y solución de los problemas de la competencia del Colegio.
e) Formar lista de Peritos Profesionales, en las ramas de la ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica y ramas afines de acuerdo a cada especialidad, hacerlas del conocimiento de las autoridades, y promover su participación en las actividades que correspondan.
f) Velar porque los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios de las distintas ramas de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica, estén desempeñados por técnicos de esas profesiones con título legalmente expedido y debidamente registrado y establecer al efecto la clasificación general  de estos puestos.
g) Promover lo conducente a la observancia de la moralidad en la administración pública, y privada en todo lo que atañe al ejercicio de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica.
h) Denunciar ante la Dirección de Profesiones o a las autoridades penales, las violaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 7o del estado.
i) Representar a sus miembros ante la Dirección General de Profesiones.
j) Gestionar el registro de los títulos de los colegiados ante la Dirección General de Profesiones
k) Formar las listas de los colegiados por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deben prestar el servicio social.
l) Llevar el registro anual de los trabajos desempeñados por los colegiados en el servicio social.
m) Pugnar por el mejoramiento profesional, científico, técnico, económico y social de los colegiados:
1. Organizándolos en grupos de estudio y consulta por ramas profesionales, y dentro de éstos grupos, en comisiones permanentes por especialidades.
2. Procurando la óptima aplicación de la técnica en las diferentes ramas de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica.
3. Promoviendo la investigación científica y tecnológica, el incremento en la productividad y la integración en la industria nacional.
4.Recogiendo la experiencia profesional de los colegiados, para difundirla y aplicarla, en beneficio del desarrollo industrial del estado.
5. Determinando anualmente los niveles y coeficientes que permitan conocer el índice del desarrollo tecnológico del estado.
6. Haciéndose representar en los congresos relacionados con las diferentes ramas de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica.
                    n) Proponer los aranceles profesionales, darles adecuada difusión y vigilar su observancia.
              o) Pugnar porque el profesional, sea oportuna y debidamente retribuido por los trabajos que desempeña.
              p) Fomentar la cultura y las relaciones con los Colegios similares del país y del extranjero.
             q) Colaborar en la formulación de los planes de estudios profesionales de las distintas ramas de la ingeniería
                         mecánica, eléctrica y electrónica.
             r) Promover la coordinación de las instituciones que intervienen en la enseñanza de la ingeniería mecánica,
                         eléctrica y electrónica, en sus diferentes ramas, para la superación de dichas instituciones.
             s) Servir de árbitro en los conflictos entre sus colegiados o entre éstos y sus clientes o empleados cuando los
                         mismos acuerden someterse a dicho arbitraje.
             t) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a técnicos extranjeros.
             u) Establecer y aplicar sanciones contra los colegiados que faltasen al cumplimiento de sus deberes
                         profesionales, siempre que no se trate de actos y de omisiones que deban sancionar las autoridades.
 

Artículo 4
El lema del Colegio es:

" LA INGENIERIA MECÁNICA, ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA, PARA EL PROGRESO DE MÉXICO ".
 

Artículo 5
Por su naturaleza y de conformidad con las leyes vigentes en la materia, el Colegio no desarrollara actividades políticas partidistas ni religiosas. El colegiado que use el nombre o local del colegio para estos fines u otros distintos a los que constituyen su objeto, será consignado ante la Junta de Honor. No se considerara actividad política la participación del Colegio o de sus miembros en representación de éste, en el análisis y solución de problemas de carácter público y de utilidad social, relacionados con la ingeniería electromecánica, electrónica y de ramas afines.
 
 

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

Artículo 6
El patrimonio del Colegio se constituye con:

a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el futuro.
b) Las cuotas y aportaciones especiales de sus miembros.
c) Los donativos y subsidios que reciba.
d) Los ingresos por servicios, estudios, trabajos, bonos o conceptos similares.
e) Cualquier otro bien o derecho que pudiera adquirir.
Artículo 7
En relación con la fracción a) del artículo anterior, el Colegio podrá adquirir, enajenar o dar en garantía previo dictamen de la Junta de Honor y aprobación de asamblea, los bienes muebles e inmuebles que requiera para la realización de sus fines y objetivos.
 

Artículo 8
Los miembros del Colegio no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio del mismo; por lo tanto, en caso de renuncia o separación o bien disolución del Colegio, no podrán ejercer acción alguna al respecto.
 

Artículo 9
En caso de disolución del Colegio, se procederá por lo que respecta a su patrimonio, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo XVII de éstos estatutos.
 
 

CAPITULO III
 

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 10
El colegio estará integrado por colegiados con las siguientes categorías:

1. MIEMBROS REGULARES
2. MIEMBROS AFILIADOS
3. MIEMBROS HONORARIOS
 

Artículo 11
Para ser miembro regular se requiere:

1. Tener titulo de ingeniero en cualquiera de las diferentes áreas de la ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica o ramas afines.
2. Poseer cédula profesional expedida por la dirección general de profesiones de la S.E.P. o en su caso, de los Estados de la República Mexicana.
3. Presentar solicitud de admisión, acompañada de los documentos que comprueben que se satisfacen los requisitos anteriores.
4. Ser declarado miembro regular por el consejo directivo, declaración que deberá ser ratificada por la asamblea ordinaria.
5. Pagar la cuota de inscripción y las cuotas mensuales que se fijen en las asambleas ordinarias.

Quienes habiendo presentado su examen profesional, no tengan todavía expedido su título, podrán hacer solicitud de ingreso al colegio acompañada de una copia del acta de examen y podrán ser aceptados por doce meses. Transcurrido este plazo, si no se ha presentado la cédula profesional la aceptación quedará suspendida, hasta en tanto se cumpla este requisito.
 

Artículo 12
Para ser miembro afiliado se requiere:
1. Ser extranjero y tener permiso temporal concedido por la secretaría de gobernación y por la dirección general de profesiones para el ejercicio profesional en los términos del artículo 17 de la Ley de Profesiones del país.
2. Cumplir con los requisitos de los puntos 3, 4 y 5 del articulo 11.
 

Artículo 13
Para ser miembro honorario se requiere:
1. Ser especialista distinguido de la ingeniería.
2. Haber obtenido logros de trascendencia para el país y aportaciones a la ingeniería, investigación científica, a la docencia u otras actividades técnicas.
3. Tener trayectoria relevante.
4. Tener por lo menos 20 años de ejercicio profesional.
5. Tener distinciones otorgadas por instituciones educativas de nivel superior o entidades de reconocido prestigio
6. Ser propuesto por el consejo directivo y ratificado por la junta de honor.
 

Artículo 14
Los colegiados tienen los siguientes derechos además de los que, como miembros del colegio, les otorgue la ley de profesiones:

a) Recibir una constancia de su calidad de colegiado.
b) Hacer mención de tal calidad en su documentación y gestión profesional.
c) Participar en las actividades del colegio y hacer uso adecuado de los servicios que este ofrezca.
d) Ser defendido por el colegio en caso de acusación o imputación deshonrosa, relativa al ejercicio profesional, previo dictamen favorable de la junta de honor.
e) Asistir o hacerse representar en las asambleas, los miembros regulares con voz y voto, y los miembros afiliados y honorarios solo con voz.
f) Recibir todas las publicaciones del colegio.
g) Gozar de las prerrogativas que estos estatutos les conceden y en general de todas aquellas que acuerde el colegio.
 

Artículo 15
Los derechos que confiere el ser colegiado se pierden por:
a) Renuncia, que deberá presentarse por escrito al consejo directivo.
b) Por suspensión temporal o separación definitiva, según resolución del consejo directivo o de la junta de honor, conforme a los artículos 16, 17 y 18 de estos estatutos.
El colegiado que haya renunciado podrá reingresar al colegio para lo cual será necesario que satisfaga todos los requisitos de ingreso mencionados en el artículo 11 .En caso de ser aceptado nuevamente, su antigüedad contara desde la fecha de su ingreso. No se aceptarán más de dos reinscripciones.
 

Artículo 16
Los derechos de un colegiado se suspenderán por las siguientes causas:
a) Violaciones a las normas establecidas en el código de ética profesional del colegio.
b) Violaciones graves a estos estatutos en perjuicio del colegio o de otro u otros colegiados.
c) No estar al corriente en sus cuotas. El pago se realizará en los 3 primeros meses de cada año.
d) No presentar la cédula profesional después de 12 meses de haber sido aceptado como miembro regular o ser suspendido del ejercicio profesional por resolución de la dirección general de profesiones.
 

Artículo 17
Para suspender temporalmente o separar definitivamente a un colegiado por violaciones al código de ética profesional del colegio o a estos estatutos se requiere:
                                       a) Una denuncia de miembros o de personas extrañas al colegio la cual deberá ser enviada a la
                                            junta de honor.
                                        b) Dictamen sobre la denuncia anterior hecha por la junta de honor, el que se turnará al consejo
                                            directivo después de haber hecho el estudio de la misma y de haber oído al denunciante y al
                                            denunciado, de acuerdo con el procedimiento que establece el capitulo VII.
                                       c) La aprobación de la sanción por la asamblea general cuando los quejosos no estén de acuerdo
                                            con la resolución de la junta de honor.

Artículo 18
La suspensión de derechos por no estar al corriente en el pago de la cuota, será automática; pero, en el momento en que el adeudo sea liquidado en su totalidad, se recobrarán los derechos también en forma automática.
 

Artículo 19
Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir con las leyes vigentes, en materia del ejercicio profesional tanto en el estado como en el resto del país, con el código de ética profesional del colegio y con los presentes estatutos.
b) Coadyuvar con el colegio en el cumplimiento general de sus afines.
c) Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomienden el colegio, debiendo manifestar su aceptación por escrito.
d) Cubrir al colegio las cuotas que le correspondan.
 

Artículo 20
El colegio otorgará, periódicamente premios reconocidos y homenajes a aquellos de sus miembros que obtengan logros de trascendencia para el país, para la sociedad, o para la profesión.
El colegio instituye una comisión permanente de premiación y distinciones, cuyas funciones se rigen por el reglamento respectivo. Esta comisión estará integrada por el primer secretario propietario del consejo directivo en funciones, quien fungirá como coordinador y dirigirá las actividades de esta comisión; por un miembro de la junta de honor y por tres miembros seleccionados por el consejo directivo entre los integrantes de las comisiones permanentes de trabajo. Los miembros de esta comisión serán nombrados cada vez que entre en funciones un nuevo consejo directivo.

El colegio tiene establecido como distinción máxima , el premio estatal de ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica y ramas afines, para dar reconocimiento y premiar anualmente la culminación de una vida profesional relevante, tanto en méritos personales como en las actividades de la ingeniería en estas ramas.

El consejo directivo del CIMEEG lanzará la convocatoria para el premio estatal, en el mes de septiembre de cada año.
El jurado calificador para el otorgamiento del premio estatal, será integrado anualmente por el presidente del consejo directivo del CIMEEG, quien lo presidirá, por el presidente de la junta de honor, quien fungirá como secretario y por un mínimo de diez ingenieros de estas especialidades, designados a invitación del CIMEEG por las entidades relacionadas con las ramas electromecánica y electrónica.
El colegio también otorgará periódicamente otros premios o distinciones, al colegiado que realice trabajos de ingeniería sobresalientes y que signifiquen aportaciones al conocimiento o práctica de la ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica o de ramas afines.

Para otorgar otros premios o distinciones, el colegio lanzará oportunamente convocatorias correspondientes dando a conocer condiciones, fecha y la naturaleza de la distinción o recompensa, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
 
 

CAPITULO IV

DE LAS ASAMBLEAS Y REFERÉNDUM

 

Artículo 21
1. La Asamblea es el órgano máximo de gobierno del Colegio.
2. Las Asambleas del colegio serán ordinarias, extraordinarias y electorales, y en ellas participaran solo colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.
 

Artículo 22
Para que las asambleas queden constituidas, se requerirá como mínimo de un quórum del 50% de los colegiados en ejercicio de sus derechos; si no hubiere este número en la fecha y hora señalados en la convocatoria, después de 30 minutos se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los colegiados que concurran.
 

Artículo 23
Las asambleas ordinarias conocerán de los siguientes asuntos:

a) Lectura del informe de actividades del consejo directivo, durante el año anterior, incluyendo la parte relativa a tesorería.
b) Lectura del dictamen de la junta de honor sobre el informe y cuentas presentadas por el consejo directivo
c) Discusión y aprobación en su caso, de los documentos de los incisos a) y b).
d) Protesta y toma de posesión del nuevo consejo directivo en los años de elecciones.
e) En el caso de toma de posesión del nuevo consejo directivo, discusión y aprobación en su caso, del programa de actividades a realizar durante su gestión y del presupuesto de ingresos y egresos correspondientes.
f) Fijación de las cuotas anuales mínimas y de inscripción que de acuerdo con el presupuesto aprobado, deberán pagarse durante el período.
Artículo 24
Las asambleas ordinarias se efectuarán en la última quincena del mes de abril de cada año.
 

Artículo 25
Las asambleas ordinarias serán convocadas por escrito, por el consejo directivo. Las convocatorias se enviarán por correo a los colegiados con 15 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea al domicilio que cada colegiado tenga registrado en el colegio.
También se publicarán en uno de los tres diarios de mayor circulación en el Estado, cuando menos con 7 días de anticipación.
Las convocatorias contendrán el orden del día, lugar y fecha de la asamblea y advertirán que si a la hora prevista no se reúnen el quórum que establece el artículo 22. la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después , sea cual fuere el número de colegiados asistentes, en la inteligencia de que la asamblea así celebrada será plenamente válida y sus resoluciones obligarán a todos los colegiados incluido los no asistentes.
 

Artículo 26
Los asuntos que se tratarán en asamblea extraordinaria serán:
a) Reforma a los estatutos del colegio, de acuerdo con el capítulo XVI.
b) Federación, confederación o fusión con otros colegios.
c) Disolución del Colegio, y en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre la aplicación de bienes.
d) Cualquier otro asunto de los reservados a las asambleas ordinarias o electorales siempre y cuando haya sido incluida en el orden del día publicado con la convocatoria respectiva.
 

Artículo 27
Las asambleas extraordinarias se celebrarán:

a) Cuando el consejo directivo lo juzgue pertinente.
b) Cuando un mínimo del 5% de los colegiados con derechos vigentes lo solicite por escrito al consejo directivo.
c) Cuando convoque la junta de honor de acuerdo con lo señalado en el artículo 71 de estos estatutos.
 

Artículo 28
El procedimiento para convocar a las asambleas extraordinarias, será el mismo establecido para las asambleas ordinarias, pero el depósito de las convocatorias en el correo, se hará cuando menos con cinco días naturales de anticipación como mínimo
 

Artículo 29
Las asambleas electorales se efectuarán cuando así lo proponga el consejo directivo en funciones,
 

Artículo 30
Las asambleas electorales serán convocadas por escrito por el consejo directivo con el mismo procedimiento que se señala en el artículo 25.
 

Artículo 31
Las asambleas electorales solo .conocerán de los asuntos relativos a las elecciones según se establezca en los artículos respectivos.
 

Artículo 32
De toda asamblea deberá levantarse un acta que será firmada por el presidente y por el secretario de la asamblea como certificación de su validez. Un resumen de conclusiones de la asamblea deberá ser comunicado por escrito a cada uno de los colegiados dentro de los siguientes 30 días.
 

Artículo 33
Cuando una asamblea extraordinaria acuerde que un asunto sometido a su consideración requiere de la consulta directa a cada uno de los colegiados con derechos vigentes solicitará al consejo directivo que someta el caso a referéndum, fijándole según el asunto de que se trate los plazos de envío y recepción de las boletas de consulta.
El consejo directivo enviará en este caso una boleta a cada uno de los colegiados en la que se exprese en forma clara el asunto sometido a consulta de su voto afirmativo o negativo.
 
 

CAPITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 34
Salvo a las facultades reservadas a las asambleas, el consejo directivo es el órgano de representación, dirección y administración del Colegio y será electo por mayoría de votos en asamblea electoral, conforme al procedimiento establecido en el capítulo VI de estos estatutos. El consejo directivo se integrará por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un segundo secretario, un tesorero, un subtesorero y primer y segundo vocal.
 

Artículo 35
El consejo directivo electo durará en su función dos años. Ningún miembro del consejo directivo podrá desempeñar el mismo puesto durante dos períodos consecutivos ni podrá ser miembro del consejo directivo por más de tres períodos consecutivos.
Para ser miembro del consejo directivo se requiere tener una antigüedad mínima de tres años como miembro regular, con excepción del candidato a presidente que deberá tener cinco años. Todos los miembros del consejo directivo deberán haber colaborado en consejos anteriores. comités o comisiones de trabajo.
 

Artículo 36
1. La representación legal del colegio se ejercerá mancomunadamente por el presidente y el secretario, o por el presidente y el tesorero.
2. Las ausencias temporales del presidente serán cubiertas por el vicepresidente y en casos urgentes, uno de ellos ejercerá mancomunadamente con el secretario o el tesorero la representación legal del colegio.
3. La ausencia definitiva de cualquier de los integrantes del consejo directivo se suplirá por un sustituto designado por mayoría de votos de los miembros restantes. Esta designación deberá ser ratificada por la asamblea ordinaria inmediata posterior.
 

Artículo 37
El consejo directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez a la quincena. en la fecha que defina el propio consejo, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. El quórum requerido para que el consejo pueda sesionar válidamente será de la mitad mas de uno de sus integrantes.
El consejo directivo se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el presidente, lo soliciten tres de sus miembros o la junta de honor.
 

Artículo 38
Son facultades y obligaciones del consejo directivo:

a) Convocar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y electorales.
b) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos y los acuerdos de las asambleas.
c) Estudiar las iniciativas presentar por los miembros del colegio tomando los acuerdos que procedan.
d) Nombrar comisiones y apoderados con poderes limitados, estableciendo las normas a que deban sujetarse.
e) Rendir a las autoridades los informes que soliciten de acuerdo con las leyes vigentes.
f) Administrar el patrimonio del colegio y llevar la contabilidad; formular el balance anual de cada ejercicio y someterlo a la consideración de la junta de honor y de la asamblea ordinaria.
g) Conducir el proceso electoral para la renovación del consejo directivo, supervisado por la junta de honor, en los términos establecidos en el capítulo VI.
h) Contratar empleados permanentes o eventuales.
i) Formular los reglamentos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del colegio..
j) Aprobar los programas de trabajo de las comisiones permanentes.
k) Presentar a aprobación de la asamblea ordinaria el programa general de actividades de cada año los presupuestos de ingresos  y egresos, las cuotas anuales y de inscripción que de acuerdo con ello se proponga para cada miembro.
l) Rendir ante la asamblea ordinaria un informe detallado de la gestión realizada cada año.
m) Realizar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los propósitos del colegio.
n) El vicepresidente asume el cargo de presidente en caso de falta definitiva de éste o bien lo suple en su ausencia temporal.
o) Adquirir, enajenar o dar en garantía bienes para o del colegio, de acuerdo con los capítulos II Y XVII de estos estatutos.
p) Mantener las relaciones del colegio con los colegios y asociaciones profesionales afines, principalmente con las que forman parte del consejo consultivo de asociaciones.
q) Todas las demás actividades que sean necesarias para cumplir con los objetivos del colegio y las previsiones de la ley.
 

Artículo 39
Son facultades y obligaciones del presidente del colegio:
a) Ejercer la representación legal del colegio mancomunadamente con el tesorero en asuntos que afecten el patrimonio del colegio y con el secretario en todos los demás casos
b) Firmar las convocatorias a asambleas ordinarias, extraordinarias y electorales.
c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo.
d) Presidir las sesiones del consejo directivo y las asambleas ordinarias, extraordinarias y electorales y las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo consultivo de asociaciones, cuando proceda.
e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del colegio y los acuerdos de las asambleas y del consejo directivo.
f) Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos del colegio.
g) Coordinar la acción de los diferentes órganos ejecutivos, técnicos, sociales y gremiales del colegio y vigilar la realización de los programas de acción acordados.
h) Responsabilizarse de la planeación, organización, implantación y vigilancia de los programas de trabajo que haya aprobado la asamblea ordinaria y cuyas labores parciales, de acuerdo con estos estatutos, estén encomendadas a cada uno de los miembros del consejo directivo.
 

Artículo 40
Son facultades y obligaciones del vicepresidente temporales.
a) Auxiliar al presidente y sustituirlo en sus ausencias temporales.
b) Cuando el presidente esté ausente ejercer la representación legal del colegio en casos urgentes, mancomunadamente con el primer secretario o con el tesorero, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 39 de estos estatutos.
c) Asumir el cargo de presidente del consejo directivo en caso de ausencia definitiva del presidente.
d) Coordinar, con el acuerdo del presidente, todos los trabajos encaminados a promover el desarrollo profesional y superación científica, económica, cultural y social de los ingenieros electromecánicos, electrónicos y de ramas afines. Principalmente encargarse de promover la expedición y reformas de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica, que aprueben el consejo directivo o las asambleas.
e) Organizar y vigilar los trabajos de los coordinadores (presidentes) de las comisiones permanentes y de los vocales que se designen para realizar actividades específicas en las áreas que determine el propio consejo directivo.
f) Mantener las relaciones del colegio con los colegios y asociaciones profesionales afines, principalmente con las que forman parte del consejo consultivo de asociaciones.
g) En la primera sesión del consejo directivo se asignará al vicepresidente, el área de la que será responsable.
 

Artículo 41
Son facultades y obligaciones del secretario:
a) Ejercer la representación legal del colegio mancomunadamente con el presidente, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 39 de estos estatutos.
b) De acuerdo con el presidente formular la convocatoria y el orden del día para las reuniones del consejo directivo y las asambleas
c) Levantar las actas de las reuniones del consejo directivo y las asambleas.
d) Firmar con el presidente toda la correspondencia.
e) Tener a su cargo el manejo de las oficinas del colegio.
f) Auxiliar al vicepresidente responsable en los trabajos de los coordinadores (presidentes) de las comisiones permanentes y de los vocales que se designen para realizar actividades específicas del colegio en las áreas que determine el consejo directivo.
g) Auxiliar al presidente y al vicepresidente responsable en las relaciones con el consejo consultivo de asociaciones.
h) Auxiliar al vicepresidente responsable en la promoción para la expedición y reformas de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de la ingeniería mecánica eléctrica y electrónica que aprueben el consejo directivo o las asambleas.
i) Formular y mantener al día las listas de miembros del colegio por especialidades.
j) Llevar toda la documentación relacionada con los aranceles profesionales.
k) Formular las listas de peritos profesionales.
l) Organizar y vigilar el funcionamiento del registro de títulos ante la dirección general de profesiones.
 

Artículo 42
Son facultades y obligaciones del subsecretario:
a) Auxiliar al secretario.
b) Sustituir al secretario en sus ausencias.
 

Artículo 43
Son facultades y obligaciones del tesorero:
a) Ejercer la representación legal del colegio mancomunadamente con el presidente, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 39 de estos estatutos.
b) Elaborar los planes financieros del colegio.
c) Establecer un sistema efectivo de cobranza.
d) Establecer el control y supervisar el manejo de fondos.
e) Supervisar la contabilidad del colegio y elaborar los informes de resultados, para su presentación a la junta de honor y a la asamblea correspondiente.
 

Artículo 44
Son facultades y obligaciones del subtesorero:
a) Auxiliar al tesorero en sus funciones.
b) Sustituir al tesorero en ausencia de este.
 

Artículo 45
Las facultades y obligaciones de los vocales serán las que determine el consejo directivo.
 
 

CAPITULO VI

DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 46
El consejo directivo en funciones convocará a elecciones para su renovación, durante la primera quincena de diciembre de su segundo año de ejercicio. La convocatoria deberá enviarse a cada uno de los colegiados con derechos vigentes y se publicará en uno de los periódicos diarios mayor circulación en el estado.
Dentro del plazo señalado para convocar a elecciones, el consejo directivo enviará copia de la convocatoria a la junta de honor y pondrá a su disposición el padrón de colegiados. Solicitará también a la junta de honor por escrito la designación en u plazo máximo de diez días hábiles, de sus representantes titular y suplente que supervisarán el proceso electoral.
 

Artículo 47
En la convocatoria se hará saber:
a) Que el plazo para solicitar el registro de planillas se iniciará el primer día hábil del siguiente mes de enero y expirar a las 18:00 hrs. del día 20 de ese mismo mes o del siguiente día hábil si aquel no lo fuera.
b) Que a partir del día 10 del mismo mes de enero o del siguiente día hábil cuando aquel no lo sea, estará a disposición de los representantes acreditados de las planillas registradas, una copia del padrón general de colegiados en el que se señalen los que tienen sus derechos vigentes. El padrón general de colegiados incluirá también a los miembros de los colegios afiliados, que cumplan las condiciones establecidas en los convenios de afiliación.
c) Que la votación se hará por planillas y que el voto será directo, personal y secreto.
d) Que todo el proceso y en especial la campaña electoral deberá realizarse en tal forma que no demerite o lesione el prestigio y la buena imagen del colegio.
e) Que el proceso electoral es conducido por el consejo directivo y será supervisado por la junta de honor en la forma y términos que establecen estos estatutos.
 

Artículo 48
Los trámites para solicitar el registro de planillas deberán hacerse en las oficinas del colegio, ante el primer secretario propietario, dando cumplimiento a las siguientes disposiciones:

a) Que la solicitud de registro se formule por escrito, indicando en la misma los nombres de las personas que integran la planilla y los cargos para los que son propuestas cada una de ellas.
b) Que los candidatos no estén suspendidos en sus derechos y cumplan los requisitos que señala el art. 35 de estos estatutos.
c) Que quienes ocupen puestos en el consejo directivo saliente y figuren como candidatos en una planilla, renuncien previamente a dichos puestos. La renuncia del presidente por esta causa le imposibilita temporalmente para formar parte de la junta de honor, en los términos del art. 63.
d) Que los miembros del consejo directivo en funciones no figuren como candidatos para los mismos puestos que dejan, ni hayan sido miembros del consejo directivo durante tres períodos consecutivos inmediatos anteriores.
e) Que una misma persona no figure en más de una planilla.
f) Que las planillas vayan acompañadas de la aceptación por escrito de los colegiados que figuren como candidatos y de sus representantes titular y suplente.
g) Que las planillas estén respaldadas por las firmas de un mínimo del 10% del padrón de colegidos con derechos vigentes, sin contar en ese número las de los candidatos propuestos.
h) Que el representante propietario de la planilla y el suplente sean colegiados con derechos vigentes, para que traten todos los asuntos relativos al proceso electoral ante el consejo directivo, así como para que formen parte de la comisión de escrutinio. La designación del representante de la planilla y del suplente se hará constar en un escrito que deberán firmar los candidatos a presidente y secretario.
 

Artículo 49
El secretario de inmediato acusará recibo de cada planilla presentada para registro, relacionando explicita y detalladamente los documentos que la acompañan y en un plazo de cinco días hábiles los analizará y junto con sus observaciones y/o conclusiones y toda la documentación, incluyendo copia del acuse de recibo, los pondrá a disposición del representante de la junta de honor, en las oficinas del colegio, para que certifique el cumplimiento de los requisitos de registro.

En un plazo máximo de cinco días hábiles, el consejo directivo, considerando el dictamen de los representantes de la junta de honor entregará al secretario su dictamen.

Cuando se encuentren irregularidades en la documentación que se presente para el registro de una planilla si aun no expira el plazo de registro estará permitido corregirlas cuando no cumplan los requisitos de estos estatutos hasta tres de las personas propuestas para integrar la planilla, con excepción del candidato a presidente. En estos casos se reunirán de inmediato el secretario y el representante de la junta de honor, para redactar una comunicación al representante la o las irregularidades para dárselas a conocer y solicitarle que en un lapso de tres días hábiles a partir de la fecha en que se la entregue el secretario, corrija las deficiencias o substituya a las personas objetadas, la entrega de la mencionada comunicación deberá hacerse dentro de los diez dais hábiles que se han fijado para emitir con conclusiones y dictaminar sobre el registro de una planilla. A las planillas que se satisfaga los requerimientos previstos en estos estatutos, el consejo directivo, considerando el dictamen de los representantes de la junta de honor emitido para cada planilla, les expedirá el registro correspondiente así como las constancias que acreditan a sus representantes para actuar en el resto del proceso electoral
 

Artículo 50
A las planillas registradas se les asignará un número que será aquel que corresponda al orden en que fueron presentadas.
A más tardar el día 10 de febrero o el siguiente día hábil si aquel no lo fuera , el consejo directivo enviará a los colegiados, una comunicación dándoles a conocer las planillas que fueron registradas y un programa de realización de la asamblea electoral; para elegir un nuevo consejo directivo del CIMEEG.

El último día hábil del mes de marzo del año de elecciones se celebrará en la sede del CIMEEG en la ciudad de León, la asamblea electoral cuyo desarrollo se establece en el artículo 58 de estos Estatutos.
 

Artículo 51
El dictamen para el registro de planillas y toda la documentación relativa, serán conservados por el secretario del consejo directivo, estará a disposición de los representantes de las planillas para los fines que a sus intereses convengan y se enviará al archivo del CIMEEG con toda la documentación que genere el proceso electoral, una vez terminado este.
 

Artículo 52
El padrón electoral general deberá oportunamente, para ser entregado a los representantes de las planillas contendientes el primer día hábil de la segunda quincena de febrero y estará integrado por:

a) Los colegiados cuyos derechos estarán vigentes hasta el 31 de marzo del año de elecciones, es decir, que hayan cubierto su cuota hasta el 10 de febrero del año en curso, a fin que pueden ejercer sus derechos en el proceso electoral. Se excluirán los colegiados que hayan sido aceptados por el consejo directivo correspondiente, después del 31 de diciembre
del año anterior al de elecciones.

b) Los colegiados que estando suspendidos en sus derechos los recuperen por pago de cuotas, siempre que dicho pago haya sido hecho a más tardar el 10 de febrero del año de elecciones. En una reunión de los representantes del consejo directivo y la junta de honor, será certificado el padrón general y será el único válido en el proceso electoral.
 

Artículo 53
Las cédulas de votación contendrán los siguientes datos:
a) El nombre del colegio como encabezado.
b) La leyenda "CEDULA DE VOTACIÓN PARA ELECCIÓN DEL (número ordinal que corresponda, con números romanos) CONSEJO DIRECTIVO".
c) El número progresivo de le cédula.
d) Los números que se hayan asignado a las planillas registradas, con el nombre del candidato a presidente y los cuadros en que habrá de marcarse la planilla por la cual se vota. Se recomienda que en el reverso de la cédula de votación aparezcan los nombres puestos de todos los integrantes de las planillas contendientes.
e) Espacios suficientes para los nombres y firmas autógrafas del secretario del consejo directivo, de los representantes de la junta de honor y de los representantes debidamente acreditados de las planillas contendientes, o en la medida que llegue a ser necesario, los de los respectivos suplentes. El diseño de la cédula de votación deberá realizarse de tal manera que garantice que el voto sea secreto.
 

Artículo 54
Si no lograra reunirse a la hora señalada el Quórum establecido en el Art. 22, o sea, el 50% de los colegiados con derechos vigentes de la sección o colegio afiliado, deberá esperarse media hora más, después de la cual se efectuará la asamblea en segunda convocatoria, teniendo validez sus resultados.
La votación se hará durante la misma asamblea en forma secreta, a cuyo efecto cada uno de los colegiados presentes depositará su cédula de votación en la urna que, previamente sellada con intervención de los representantes de las planillas registradas, será instalada por el secretario del colegio.
El control de la votación se efectuará en forma similar a la indicada en el inciso b) del art. 58
 

Artículo 55
El cómputo de votos será hecho por una comisión de escrutinio, la que estará integrada de preferencia por los representantes de las planillas registradas y de no ser esto posible, por tres colegiados elegidos por la asamblea electoral, debiendo en todos los casos figurar un miembro del consejo directivo correspondiente y el representante de la junta de honor quien la presidirá. El cómputo de votos se efectuará dentro de la misma asamblea, tomando en cuenta lo establecido en el inciso e) del art. 58.
 

Artículo 56
Del resultado de la votación se hará constar en el acta levantada y firmada por, el presidente y el primer secretario propietario del consejo directivo correspondiente y por los integrantes de la comisión de escrutinio.
 

Artículo 57
La elección del nuevo consejo directivo del CIMEEG se decidirán en la asamblea electoral general que deberá efectuarse en la sede del colegio en la ciudad de León, Gto., el último día hábil del mes de marzo del año de elecciones. El depósito de los votos se realizará exclusivamente ese día a partir de las 08:00 hrs. y hasta que el presidente declare instalada la asamblea a la hora establecida en la convocatoria y de conformidad con lo que disponen los estatutos.
La convocatoria para la asamblea electoral se enviará el día 25 o el siguiente día hábil si aquel no lo fuera del mes de febrero anterior, a cada colegiado con derechos vigentes.

La convocatoria para la asamblea electoral general establecida que se cita para las 18:00 hrs. del último día hábil del mes de marzo y que en caso de no reunirse el Quórum establecido en el artículo 22, o sea, el 50% de los colegiados se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 hrs. del mismo día, advirtiéndose que la asamblea se considerara válidamente instalada con el número de  colegiados que asistan.
La convocatoria deberá publicarse cuando menos en uno de los tres diarios de mayor circulación en el estado de Guanajuato, cuando menos cinco días naturales antes de la celebración de la asamblea electoral general.
 

Artículo 58
En la asamblea electoral general finalizará el período de votación, se realizará el cómputo de los votos y se hará la declaratoria de la planilla triunfante. A esta asamblea podrán concurrir:
1. Los miembros del consejo directivo del CIMEEG en funciones.
2. Los representantes de la junta de honor y de las planillas registradas.
3. Los colegiados con derechos vigentes que deseen asistir.

El desarrollo de la votación y de la asamblea será como sigue:
a) La urna de votación previamente cerrada y protegida con sellos firmados por el representante de la junta de honor, por el secretario y por los representantes de las planillas, se instalará a partir de la hora previamente acordada por el presidente del CIMEEG.
b) El control de la votación, mediante el padrón electoral local de colegiados y de la identificación de los mismos con la credencial del CIMEEG o documento con valor legal, será responsabilidad del secretario, testificando estos actos el representante de la junta de honor. Los representantes de las planillas pueden estar presentes si así lo desean.
c) A la hora que proceda, el presidente del consejo directivo del CIMEEG declarará legalmente instalada la asamblea. Acto segundo, permitirá una última oportunidad a los presentes para acreditarse legalmente y depositar los votos que aún no hubieren sido depositados.
d) Una vez cerrada la votación, el presidente del consejo directivo del CIMEEG instalará la comisión de escrutinio, la cual se integrará por el representante de junta de honor o su suplente, quien la presidirá por los representantes propietario y suplentes, debidamente acreditados, de cada una de las planillas contendientes y por dos representantes de dicho consejo directivo.
e) Una vez instalada la comisión de escrutinio, esta procederá a hacer el cómputo de votos. El presidente de la comisión de escrutinio, podrá nombrar los auxiliares que sean necesarios para llevar a efecto dicho cómputo. Estos auxiliares no formaran parte de la comisión de escrutinio. Cualquier controversia no prevista en estos estatutos que se suscite durante el recuento será resuelta por mayoría de votos de los miembros de la comisión de escrutinio.
f) Se declaran nulas las cédulas en las que se haya votado por dos o más planillas, así como aquellas que aparezcan en blanco o contengan votos por planillas no registradas.
g) Una vez terminado el cómputo el secretario levantará el acta relativa a la votación, que será firmada por los integrantes de la comisión de escrutinio.
h) En caso de empate, la comisión de escrutinio declarará vencedora a la planilla cuyo candidato a presidente tenga mayor antigüedad como delegado. El resultado final se asentará en un acta que levantará el secretario y firmaran los miembros de la comisión de escrutinio y el presidente del consejo directivo del CIMEEG.
i) Finalmente, el presidente del consejo directivo del CIMEEG hará la declaratoria solemne de los candidatos triunfantes.
 

Artículo 59
El consejo directivo electo tomará posesión de sus cargos en la asamblea ordinaria que se celebrará en la última quincena del mes de abril del año de elecciones. El presidente del consejo directivo saliente, tomará la protesta de los miembros del nuevo consejo directivo.
 

Artículo 60
Si transcurrido el plazo que vence el día 20 de enero del año de elecciones, establecido para solicitar el registro de planillas, no se hubiere presentado ninguna solicitud o las presentadas no hubieran satisfecho los requisitos previstos, el consejo directivo del CIMEEG lanzará el primer día hábil después de cumplirse este plazo, una segunda convocatoria cuya finalidad será realizar el día 6 de febrero o el siguiente día hábil , si este ni lo fuera, una asamblea extraordinaria que tendrá como único propósito la integración de un máximo de dos planillas a un nuevo consejo directivo.

En la convocatoria que se enviará, se explicarán los motivos por los que no registraron planillas y que las que se integren en dicha asamblea deberán cumplir los requisitos de estos estatutos y se formarán con colegiados asistentes a la misma con aquellos que estando ausentes envíen por escrito su aceptación a ser postulados.
El proceso electoral a partir de esta asamblea extraordinaria se sujetará a la mismas normas y fechas establecidas para un proceso electoral normal.
 
 

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE HONOR


Artículo 61
La junta de honor es un organismo permanente del colegio formado por ex- presidentes del mismo, que tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Dictaminar sobre las acusaciones de carácter gremial o profesional que reciba en contra de alguno de los colegiados.
b) Supervisar a petición de parte el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de las asambleas.
c) Atender lo relativo al cumplimiento del código de ética profesional del colegio.
d) Supervisar el proceso electoral a que se refiere el capítulo VI de estos estatutos.
e) Dictaminar sobre las cuentas que rindan el consejo directivo a la asamblea.
f) Alentar de acuerdo con los reglamentos respectivos el otorgamiento de distinciones para los colegiados que hayan desarrollado actividades sobresalientes, en su vida profesional y en sus actividades gremiales.
g) Formar parte de los jurados calificadores que se integren, para dictaminar sobre las distinciones que establezca el colegio para alguno de sus miembros.
h) Convocar la asamblea extraordinaria como lo prevé el art. 69 de estos estatutos.
 

Artículo 62
En los primeros años de fundación del colegio, la Junta de Honor estará formada por los expresidentes y exvicepresidentes que hayan terminado su periodo completo. Posteriormente, es decir, cuando el colegio reuna cinco expresidentes, la Junta de Honor se formara exofficio con éstos.El ex- presidente de mayor antigüedad fungirá como presidente de la junta. el secretario será el de menor antigüedad y los otros tres serán primero, segundo y tercer vocales, en orden de mayor a menor antigüedad.
El presidente de la Junta de Honor, durará en su cargo 2 años y al término de su periodo deja de pertenecer a la Junta de Honor, ya que entrarán nuevos miembros.
 

Artículo 63
En un plazo de diez días naturales después de haber terminado el ejercicio de un consejo directivo el consejo directivo entrante comunicará al último ex-presidente que pasa a formar parte de la Junta de Honor como secretario de la misma y simultáneamente le participará al presidente de la Junta que en la fecha de la comunicación termina su gestión y deja de pertenecer a dicha Junta. En caso de que el último ex-presidente manifieste estar imposibilitado para formar parte de la Junta , el nuevo consejo directivo escogerá un sustituto de una terna de ex-presidentes y/o exvicepresidentes que al efecto proponga Junta de Honor. Un procedimiento similar se segura cuando renuncie o fallezca alguno de los miembros de la junta de honor, es decir, el consejo directivo elegirá un sustituto de una terna de ex-presidentes y/o exvicepresidentes que le proponga la Junta.

Los sustitutos nombrados como lo indican los párrafos anteriores, ocuparán los cargos dentro de la Junta de Honor durante el mismo tiempo y posición en que hubieran permanecido los miembros sustitutos, salvo que el ser designados se fijen otras condiciones. Cuando el presidente de un consejo directivo renuncie a su cargo en los términos del art. 48 para ocupar un puesto en el siguiente consejo, por ese solo hecho perderá su derecho a formar parte de la Junta de Honor durante el período que le hubiera correspondido. No obstante, cuando termine la gestión de este último consejo directivo, podrá ser considerado como candidato; dentro de las ternas que se integren para el nombramiento de sustitutos.
 

Artículo 64
Para efectos del art. 64 se considerará que un presidente ha terminado su período completo cuando:
a) Hubiere estado en funciones más de la mitad de su período y se viera obligado a renunciar a su puesto por actividades profesionales o públicas, de muy alto nivel, dentro del país o en el extranjero, que le impidan atender con esmero y constancia a sus obligaciones con el colegio y que justifiquen su renuncia. Por el contrario, si la renuncia fuere por motivos personales, no se considerará que termino su período completo, aún cuando hubiere estado en funciones mas de la mitad de su período.
b) Su renuncia sea como consecuencia de lo que establece el art. 48.
c) Sea nombrado presidentes sustituto o interino de conformidad con lo que establece estos estatutos y permanezca en funciones durante el período para la cual fue designado, aún cuando este sea menor que el normal.
 

Artículo 65
La Junta de Honor se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos tres veces al año en los meses de marzo, junio y noviembre y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el consejo directivo o por el presidente de ella petición de dos o más de los miembros que la componen.
Cuando la Junta de Honor lo juzgue necesario invitará al presidente del consejo directivo y/o a algunos de sus miembros; que el presidente designe , a concurrir a sus reuniones.
Cuando un miembro de la Junta de Honor falte a tres reuniones consecutivas sin causa justificada o no pueda cumplir con las obligaciones que le imponen estos estatutos se considerará que está imposibilitado para formar parte de la Junta. Cuando se presente este caso y previa consulta de la Junta con el interesado para que exponga lo que a su derecho convenga, la Junta pedirá al consejo directivo si es necesario que nombre a un sustituto de la terna de ex-presidentes y/o exvicepresidentes que le presente, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos para formar parte de la Junta.
 
 

Artículo 66
En relación con el inciso a) del art. 61 cuando se presente una acusación en contra de uno o más miembros del colegio, la cual invariablemente deberá hacerse por escrito, la Junta de Honor estudiará el caso recibiendo o allegándose las pruebas que estime pertinentes y oyendo en su defensa al acusado o acusados, quienes podrán presentar las pruebas y los testigos que a su derecho convengan. Los acusados no podrán presentar, salvo excepción, testigos; a juicio de la Junta de Honor para su defensa, porque en el colegio se juzgarán acusaciones que involucren responsables de carácter civil o penal, pero en todo caso las resoluciones o fallos de las autoridades competentes servirán de base a la Junta de Honor para emitir su dictamen.

Los dictámenes de Junta deberán rendirse en el plazo no mayor de 30 días calendario, este plazo se contará después de haber permitido un período de 20 días calendario, 5 para notificar al acusado o causados y 15 para la recepción y/u obtención de pruebas en favor o en contra.

Las sanciones que dictamine la Junta de Honor, cuando encuentre fundadas las quejas presentadas, podrán consistir en:
a) Una amonestación verbal o escrita.
b) La suspensión temporal de derecho en los términos del art. 15 de estos estatutos.
c) La expulsión del colegio.
 

Artículo 67
El dictamen de la Junta de Honor se dará a conocer a las partes por medio del consejo directivo.
Cuando la Junta de Honor determine que se justifica una expulsión, el consejo directivo convocará desde luego a asamblea extraordinaria, ante la cual se expondrá detalladamente los fundamentos de la decisión, para su consideración y aprobación en su caso. Para que tal aprobación sea válida, deberá contarse con el consenso de las dos terceras partes de los colegiados con derechos vigentes, el consejo directivo podrá recurrir al sistema de votación por referéndum.

Para efectuar este referéndum se enviarán boletas de votación a todos los colegiados con derechos vigentes, conteniendo la información necesaria sobre el caso que permita al colegiado hacer una votación juiciosa y estableciendo en dichas boletas la fecha límite para que el voto en pro o en contra del dictamen sea válido. Concluido el plazo fijado, el consejo directivo dará cuenta del resultado del referéndum en la próxima asamblea ordinaria o convocatoria para tal efecto a una asamblea extraordinaria, si el caso así lo amerita. Las resoluciones finales de la asamblea se anotarán al pie del dictamen de la Junta de Honor con los pormenores del caso que sean necesarios y con las firmas que certifiquen la decisión.

El resultado del proceso deberá tratarse con la mayor discreción y solo podrán darse a conocer aquellas resoluciones, en las cuales el dictamen final sea adverso para el acusado. En caso de que el dictamen sea favorable, únicamente se publicará si así lo pidiere el interesado.

Se enviará copia a la Dirección General de Profesiones de los dictámenes de suspensión.
 

Artículo 68
Las acusaciones que se presenten en contra de uno o mas miembros del consejo directivo, deberán respaldarse con las firmas de por lo menos 5% de los miembros del colegio con derechos vigentes. El dictamen de la Junta de Honor, cuando se encuentre justificada la acusación en contra de los miembros del consejo directivo, será dado a conocer, en primer instancia, al propio consejo para que corrija las acciones que dieron motivo a la queja y en caso de que no sea atendido dicho dictamen, este será presentado para su aprobación ante la asamblea extraordinaria que el efecto convoque dicha junta y se formen las resoluciones que procedan.

Cuando se presente una acusación en contra de un miembro de la Junta de Honor , dejarán de formar parte temporalmente de dicha junta, debiendo ser sustituidos solo para dictaminar sobre el caso por otros ex-presidentes o exvicepresidentes, que serán designados por el consejo directivo de las ternas que proponga la junta.
Si el dictamen que formule la Junta es favorable a los acusados, estos volverán a ocupar sus puestos si se le es desfavorable, el dictamen será presentado para su aprobación a la asamblea extraordinaria que para tal fin sea convocada por el consejo directivo en los términos del art. 67. No habrá necesidad de convocar a asamblea extraordinaria si las partes aceptan el dictamen de la junta.
 

Artículo 71
La Junta de Honor se avocará al estudio necesario para calificar la forma en que se cumplen las disposiciones de estos estatutos y los acuerdos emanados de las asambleas y en su caso, dictaminar las recomendaciones correspondientes, sólo cuando así se lo soliciten por escrito el consejo directivo del CIMEEG o cuando menos un 5% de los colegiados con derechos vigentes, para la cual será indispensable la aportación de las pruebas correspondientes.

Asimismo la acusación de un colegiado de una persona ajena al colegio sobre faltas al código de ética profesional del CIMEEG que haya cometido algún miembro del mismo, deberá formularse por escrito, aportando las pruebas necesarias. En estos casos. la Junta de Honor procederá al estudio y dictamen correspondientes en los términos establecidos en los art. 66y 67 de estos estatutos.
Para supervisar el proceso electoral, la junta de honor nombrará un representante propietario y un suplente para certificar a petición del consejo directivo cada etapa de dicho proceso, en la forma establecida en el capítulo IV de estos estatutos.
Con una anticipación de 15 días calendario a al fecha de celebración de la asamblea ordinaria, el consejo directivo hará entrega a la Junta de Honor de la parte de su informe anual, relativa a las cuentas que rendirá ante dicha asamblea, con el propósito de que la junta realice el análisis que le permita emitir el dictamen a que se refiere el inciso e) del art. 61.

La Junta de Honor convocará a asamblea extraordinaria en los siguientes casos:
a) A petición escrita de por lo menos el 5% de los colegiados con derechos vigentes, en caso de que el consejo directivo no haya atendido la petición en un plazo de dos semanas después de haberla recibido.
b) En los términos del art. 61, cuando el consejo directivo en funciones o alguno de sus miembros cometa faltas graves en detrimento moral o material del prestigio o patrimonio del colegio y cuando algún miembro de la propia Junta de Honor cometa faltas de la misma índole.
 

Artículo 71
Para que la junta de honor pueda cumplir debidamente con las funciones que tiene encomendadas, el consejo directivo debe proporcionarle toda la información que requiera y darle el apoyo administrativo y económico que le solicite.
 
 

CAPITULO VIII

DE LOS REGISTROS DE LOS PERITOS

Artículo 72
Para dar cumplimiento a lo establecido en la ley de profesiones y de conformidad con el art. 3 fracción e) de estos estatutos, el consejo directivo promoverá entre los colegiados el registro permanente de peritos formando listas en las diversas ramas y especialidades del colegio.
 

Artículo 73
Los registros de peritos que realice el colegio, serán los únicos que sirvan oficialmente a las autoridades de acuerdo con la ley y serán fuente de consulta para el público en general.
 
 

Artículo 74
El consejo directivo determinará cuando debe abrirse un registro de peritos a la descripción de colegiados. Para cada rama de especialidad del propio consejo directivo integrará un comité estatal de peritos que se encargue de la administración del registro.
 

Artículo 75
A fin de establecer criterios y requisitos uniformes para la inscripción de colegiados en los registros de peritos, el consejo directivo expedirá en su caso, para cada rama y especialidad un reglamento interno de peritos del colegio.
 

Artículo 76
La inscripción de colegiados en cada registro de peritos se hará por medio de comisiones de admisión que vigilarán el estricto cumplimiento del reglamento respectivo. Estas comisiones nombradas por el consejo directivo estarán formadas por los profesionales peritos de mayor experiencia y relevancia en cada especialidad, debiendo manifestar su aceptación por escrito.
 

Artículo 77
Para conservar su registro, los peritos están obligados a rendir al colegio con la periodicidad que establezca el reglamento un informe sobre los aspectos más importantes de su actividad profesional en la especialidad correspondiente y de los cursos y seminarios en los que hayan participado, salvo lo que el propio colegio acuerde con autoridades que tengan jurisdicción en la misma rama y especialidad.
 

Artículo 78
El consejo directivo podrá, en su caso necesario, recurrir a la opinión de uno o más peritos de determinada especialidad cuando haya necesidad de expresar una opinión gremial o cuando sea requerida dicha opinión sobre determinado problema de ingeniería especializada o de índole nacional en que esté interesado el gremio electromecánico.
Los peritos consultados no cobrarán honorarios por estas opiniones, pero los gastos que originen sus estudios serán cubiertos por el CIMEEG.
 
 

CAPITULO IX

DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 79
Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten los colegiados en favor de la sociedad y del estado, regulado por el reglamento que expida la autoridad competente.
 

Artículo 80
Los colegiados podrán presentar servicio social en algunas de las siguientes actividades o en otras similares:

1.-Resolución de consultas o desempeño de trabajos de carácter técnico que soliciten al colegio, el gobierno federal, los gobiernos de los estados o los municipios.
2.-Resolución de las consultas de carácter técnico que les formule el consejo directivo.
3.-Enseñanza temporal de alguna rama de la ingeniería mecánica y eléctrica, o ramas afines.
4.-Realización y publicación de trabajos de investigación sobre temas de ingeniería, mecánica y eléctrica y ramas afines.
Artículo 81
Los colegiados deberán rendir un informe al colegio durante el período en que presten su servicio social.
 

Artículo 82
El consejo directivo tendrá las siguientes obligaciones en lo que se refiere al servicio social de los colegiados:

a) Llevar un expediente de todos los colegiados en el que se anotarán los informes relativos al servicio social.
b) Rendir los informes que requerirá la dirección general de profesiones.
CAPITULO X
 

DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y
DE LAS CUOTAS

 

Artículo 83
El consejo directivo electo, en la asamblea ordinaria en la que tome posesión, presentará un programa de las actividades a desarrollar en los dos años que durará su gestión. El programa estará dividido por anualidades y deberá incluir lo siguiente:

a) Una relación de las actividades normales y otra separada de las actividades especiales que se propone desarrollar en el período de su gestión.
b) Una estimación de los ingresos que tendrán en el período, tanto por concepto de cuotas de los colegiados, como por cualquier otro concepto.
c) Los egresos que se estimen serán motivados por las actividades citadas.
d) Las cuotas de inscripción mensuales, anuales y vitalicias que el consejo proponga paguen los colegiados.
Artículo 84
La asamblea discutirá el programa de actividades y presupuestos presentados y en su caso, los aprobará para ser ejecutados.
 

Artículo 85
Transcurridos doce meses se revisarán y actualizarán el programa de actividades, la estimación de ingresos y egresos y las cuotas correspondientes a fin de que sean presentadas a la siguiente asamblea ordinaria y se obtenga su aprobación.
 

Artículo 86
El consejo directivo comunicará en cada caso a todos los colegiados el programa y presupuesto que haya aprobado la asamblea, así como las cuotas que de acuerdo con el presupuesto citado corresponde pagar a cada miembro.
 
 

CAPITULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

Artículo 87
Cuando haya necesidad de modificar, parcial o totalmente estos estatutos, el consejo directivo nombrará una comisión legislativa para que estudie y proponga las modificaciones que procedan.
 

Artículo 88
La comisión legislativa estará integrada, por un mínimo, de cinco y un máximo de diez colegiados regulares seleccionados preferentemente entre los de mayor antigüedad, ex-presidentes y miembros de consejos directivos anteriores.
 

Artículo 89
La comisión legislativa en su primera reunión nombrará a un coordinador que será el responsable ante el consejo directivo de los trabajos que se encomienden a la comisión.
 

Artículo 90
Una vez terminado el estudio de modificación de estatutos serán sometidos al conocimiento y aprobación del consejo directivo; este podrá hacer los cambios que a su juicio procedan. Posteriormente se enviará a la junta de honor para que emita ante le mismo en un plazo no mayor a 30 días calendario las observaciones o sugerencias correspondientes.
Posteriormente el consejo directivo podrá introducir en el proyecto las modificaciones que considere convenientes, antes de someterlo al pleno de la asamblea extraordinaria.
 

Artículo 91
El proyecto definitivo de modificación de estatutos se someterá, finalmente, a la aprobación de la asamblea extraordinaria que al efecto se convoque. Esta asamblea podrá acordar que se sometan a referéndum de todos los miembros regulares del colegio, las modificaciones propuestas.
 
 

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

 

Artículo 92
Para decretar la disolución del colegio, se requerirá del acuerdo de la asamblea extraordinaria que para tal efecto se convoque, tal asamblea será convocada con apego a las disposiciones del capítulo IV de estos estatutos.
 

Artículo 93
Acordada la disolución, en la misma asamblea se nombrará a un comité liquidador que:
a) Liquidará a todos los acreedores del colegio.
b) Procederá a la venta de sus bienes; si esto fue decidido por la asamblea.
c) Entregará los bienes y el producto de su venta a la institución o instituciones mexicanas, dedicadas a la enseñanza de las diferentes ramas de la ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica que la asamblea resuelva. Los colegiados no tendrán derecho alguno sobre los bienes del colegio.
 
 

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL
COLEGIO DE INGENIEROS
MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

I.- Todo Ingeniero Mecánico Electricista considerará un deber practicar su profesión y actuar en su vida diaria de acuerdo con este Código de Ética Profesional.
II.- Todo Ingeniero, para apoyar y promover el honor y dignidad de la profesión de Ingeniero Mecánico y Electricista y Ramas Afines y en armonía con las normas más elevadas de la ética.

a) Deberá interesarse en el bienestar común y aplicar sus conocimientos profesionales para beneficio de la humanidad en general y en particular deberá poner especial interés en el progreso de México, propugnando por todo aquello que acelere su desarrollo para que pueda bastarse a sí mismo en el mayor grado posible, sea capaz de sustentar con decoro humano a todos sus habitantes y pueda ejercer su plena independencia nacional.

b) Deberá desarrollar sus deberes con honestidad e imparcialidad y servirá con dedicación a sus superiores, sus empleados, sus clientes y al público en general. En todo caso propenderá a la humanización del trabajo y a la creación de mejores instrumentos de vida y tratará a sus trabajadores con verdadera justicia social.

c) Deberá reconocer que el ejercicio de la profesión es el origen de una disponibilidad económica que debe permitir a la familia, núcleo originario y primario de la sociedad, vivir con decoro, procurando asegurar para los suyos los recursos materiales y los elementos morales que le sean indispensables para su progreso y bienestar.

d) Deberá esforzarse por aumentar la competencia y prestigio de los Ingenieros Mecánicos Electricistas y de Ramas Afines colaborando con el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas en todas sus actividades.

1.- Vida Profesional
1.1 El Ingeniero Mecánico y Electricista deberá cooperar a la difusión y exaltación de su profesión por medio del intercambio de información y experiencia con otros ingenieros y estudiantes y por su contribución a los trabajos del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, de otras sociedades de Ingenieros, de las instituciones de educación superior y de las publicaciones técnicas.
1.2 No hará publicidad de su trabajo o méritos autoalabándose y evitará toda conducta o práctica similar que desacrediten o dañen la dignidad y honor de su profesión.
2.- Relaciones con el Público
2.1 Tendrá especial consideración por la seguridad de la vida y salud del público y empleados que puedan ser afectados por el trabajo del que él es responsable.
2.2 El ingeniero se esforzará por aumentar el reconocimiento de la sociedad hacia la ingeniería mecánica, eléctrica y de ramas afines dando a conocer públicamente sus logros, oponiéndose a cualquier informe falso, sin fundamento o exagerado relativo a su profesión.
2.3 Deberá ser mesurado y modesto al hacer explicaciones de su trabajo o al referirse a sus méritos; mantendrá siempre el honor y dignidad de su profesión y se abstendrá de, autoalabarse cuando haga anuncio o publicidad de sus actividades profesionales.
2.4 En asuntos profesionales solamente expresará su opinión cuando esté fundada en un conocimiento adecuado y en una convicción honesta.
2.5 Siempre que emita opiniones parciales, deberá explicar su posición para hacerlo o informar a quién beneficia su opinión.
3.- Relaciones con sus Superiores y sus Clientes
3.1 El Ingeniero Mecánico y Electricista y de Ramas Afines actuará en todos los asuntos profesionales con fidelidad hacia sus superiores, sus clientes y sus empleados, guardando estrictamente los asuntos que se le confíen, salvo cuando tenga el consentimiento de ellos o cuando deba dar informes que obligatoriamente establezcan las leyes.
3.2 Deberá actuar con justicia y lealtad hacia los vendedores y contratistas no debiendo aceptar de ninguno de ellos comisión o compensación alguna. directa o indirectamente.
3.3Deberá advertir a sus superiores o a sus clientes cuando en el uso, aplicación o negociación de una maquinaria, invención o contrato tuviera intereses directos que pudieran influir en caso de una decisión.
3.4Deberá indicar a sus superiores o a sus clientes las consecuencias adversas que podrían presentarse si su opinión profesional fuere desatendida.
3.5Deberá aceptar solamente los trabajos profesionales para los cuales esté debidamente calificado. Deberá contratar o aconsejar a sus superiores o clientes para que contraten especialistas y cooperará con ellos siempre que los intereses de sus superiores o de sus clientes se satisfagan mejor con este arreglo.
3.6 No aceptará compensaciones, comisiones o financiamiento de más de una de las partes por el mismo trabajo o por otros trabajos pertenecientes al mismo proyecto, sin el consentimiento de todas las partes interesadas.
4.- Relaciones con Ingenieros
4.1 El Ingeniero Mecánico y Electricista y de Ramas Afines deberá proteger su profesión, colectiva o individualmente, de falsas representaciones, informando al Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de las personas que se atribuyan el carácter de profesionistas sin tener título legal o ejerzan los actos propios de esta profesión.
4.2 Deberá cuidar que el crédito por los trabajos de ingeniería sean dados a quienes lo merezcan; deberá propugnar por una adecuada y conveniente compensación económica para los Ingenieros Mecánicos y Electricistas y de Ramas Afines incluyendo la de sus subordinados y se opondrá al abaratamiento de su profesión informando cualquier caso al Colegio.
4.3 Ayudará a los ingenieros jóvenes a que se desarrollen profesionalmente, dándoles las oportunidades adecuadas.
4.4 Evitará dañar directa o indirectamente la reputación y ejercicio profesional de otro ingeniero; pero si considera que un ingeniero es culpable de manejos inmorales o ilegales, presentará la información al CIMEEG o a las autoridades competentes para que sea ejercida la acción correspondiente.
4.5No deberá competir deslealmente con otro ingeniero. En este aspecto no disminuirá sus presupuestos, honorarios o salario después de haberse enterado de las cotizaciones proporcionadas por otro u ofrecimientos hechos a otro ingeniero, ni deberá asociarse por ningún motivo con ingenieros que no cumplan con las normas de la ética profesional
4.6 Deberá evitar la crítica del trabajo de otro ingeniero en público, reconociendo que el CIMEEG y su Revista Técnica proveen los medios adecuados para las discusiones y críticas técnicas.
4.7 Colaborará con el CIMEEG para que los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de esta profesión estén desempeñados por Ingenieros Mecánicos, Electricistas y de Ramas Afines. También procurará en la medida de sus posibilidades que en los empleos y contratos que existieren dentro de México, sean dados a profesionistas mexicanos, en primer lugar.
4.8Deberá informar al Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de técnico extranjero que trabaje en México desplazando a un compañero de profesión en contravención de las leyes respectivas.