PROLOGO
El Colegio
de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Electrónicos, es
una organización gremial constituida de conformidad con la
Ley Reglamentaria del artículo 7º de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato y tiene a su cargo promover la
superación profesional, científica, técnica económica,
social y cultural de los ingenieros de la especialidad. Asimismo ejerce
la representación legal de los ingenieros electromecánicos;
está facultado para fungir como órgano de consulta de la
Administración Pública y se encarga de vigilar que el Ejercicio
Profesional se realice dentro del mas alto plano moral y legal.
Para
cumplir con sus objetivos nuestro organismo requiere del establecimiento
de normas y directrices que fundamenten sus actividades. Estas, por su naturaleza
son dinámicas y están en constante evolución. Por tanto,
ha sido de gran importancia el adecuar a los nuevos tiempos los Estatutos
que rigen el destino de nuestro Colegio, haciéndolos más acordes
con la realidad que viven los ingenieros electromecánicos en el
país.
Con
la actualización de los estatutos del Colegio de Ingenieros Mecánicos
y Electricistas, el III Consejo Directivo da cumplimiento a un requerimiento
de nuestro apremiados, manifestado en la Asamblea Ordinaria de su toma
de posesión.
ÍNDICE
Capítulo Pág.
I
Del nombre, integración y propósitos del Colegio. 5
II
Del Patrimonio del Colegio.8
III
De los Colegiados 9
IV
De las Asambleas y Referéndum 13
V
Del Consejo Directivo 16
VI
De las Elecciones del Consejo Directivo 21
VII
De la Junta de Honor 27
VIIIDe
los Registros de los Peritos 32
IX
Del Servicio Social 33
X
Del Programa de Actividades y de las Cuotas 34
XI
De la Modificación de Estatutos 35
XII
De la Disolución y Liquidación del Colegio 36
Apéndice
Código de Ética Profesional del CIMEEG 37
CAPITULO I
DEL NOMBRE, INTEGRACIÓN Y PROPÓSITOS DEL COLEGIO
Artículo
1
De conformidad
con lo que establece La Ley Reglamentaria del artículo 7º de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato, El Colegio
de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Electrónicos del
Estado de Guanajuato, (C.I.M.E.E.G.), es una asociación civil establecida
el 13 de diciembre de 1993, cuya acta constitutiva quedo protocolizada
el día 11 de enero de 1994; ante notario No. 82 Lic. Enrique Durán
Llamas, mediante escritura pública No 15 058.
En los
artículos siguientes ésta asociación se designará
por la palabra "Colegio" o por las siglas "CIMEEG" y la mencionada
ley como "Ley de Profesiones".
Artículo
2
El Colegio
agrupa a los profesionistas de las diferentes ramas de la ingeniería
mecánica, eléctrica, electrónica y ramas afines; esta
constituido por una matriz con residencia en la ciudad de León,
Gto.La duración del Colegio será definida, pero llegado el
caso se podrá disolver de acuerdo con lo estipulado en el capítulo
XVII de estos estatutos.
Artículo
3
El Colegio
tiene los siguientes propósitos, en los que se incluyen los que
señala el artículo 22 de la Ley Ley Reglamentaria del artículo
7º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato:
Artículo
4
El
lema del Colegio es:
"
LA INGENIERIA MECÁNICA, ELÉCTRICA Y ELECTRÓNICA, PARA EL PROGRESO DE MÉXICO
".
Artículo
5
Por
su naturaleza y de conformidad con las leyes vigentes en la materia, el
Colegio no desarrollara actividades políticas partidistas ni religiosas.
El colegiado que use el nombre o local del colegio para estos fines u otros
distintos a los que constituyen su objeto, será consignado ante la Junta
de Honor. No se considerara actividad política la participación
del Colegio o de sus miembros en representación de éste,
en el análisis y solución de problemas de carácter
público y de utilidad social, relacionados con la ingeniería
electromecánica, electrónica y de ramas afines.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
Artículo
6
El
patrimonio del Colegio se constituye con:
Artículo
8
Los
miembros del Colegio no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio
del mismo; por lo tanto, en caso de renuncia o separación o bien
disolución del Colegio, no podrán ejercer acción alguna
al respecto.
Artículo
9
En caso
de disolución del Colegio, se procederá por lo que respecta
a su patrimonio, de acuerdo con lo que se establece en el capítulo
XVII de éstos estatutos.
CAPITULO
III
DE LOS COLEGIADOS
Artículo
10
El
colegio estará integrado por colegiados con las siguientes categorías:
1.
MIEMBROS REGULARES
2.
MIEMBROS AFILIADOS
3.
MIEMBROS HONORARIOS
Artículo
11
Para
ser miembro regular se requiere:
1.
Tener
titulo de ingeniero en cualquiera de las diferentes áreas de la
ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica
o ramas afines.
2.
Poseer cédula profesional expedida por la dirección general
de profesiones de la S.E.P. o en su caso, de los Estados de la República
Mexicana.
3.
Presentar solicitud de admisión, acompañada de los documentos
que comprueben que se satisfacen los requisitos anteriores.
4.
Ser declarado miembro regular por el consejo directivo, declaración
que deberá ser ratificada por la asamblea ordinaria.
5. Pagar
la cuota de inscripción y las cuotas mensuales que se fijen en las
asambleas ordinarias.
Quienes
habiendo presentado su examen profesional, no tengan todavía expedido
su título, podrán hacer solicitud de ingreso al colegio acompañada
de una copia del acta de examen y podrán ser aceptados por doce
meses. Transcurrido este plazo, si no se ha presentado la cédula
profesional la aceptación quedará suspendida, hasta en tanto
se cumpla este requisito.
Artículo
12
Para
ser miembro afiliado se requiere:
1.
Ser extranjero y tener permiso temporal concedido por la secretaría
de gobernación y por la dirección general de profesiones
para el ejercicio profesional en los términos del artículo
17 de la Ley de Profesiones del país.
2.
Cumplir con los requisitos de los puntos 3,
4 y 5
del articulo 11.
Artículo
13
Para
ser miembro honorario se requiere:
1.
Ser especialista distinguido de la ingeniería.
2.
Haber obtenido logros de trascendencia para el país y aportaciones
a la ingeniería, investigación científica, a la docencia
u otras actividades técnicas.
3.
Tener trayectoria relevante.
4.
Tener por lo menos 20 años de ejercicio profesional.
5.
Tener distinciones otorgadas por instituciones educativas de nivel superior
o entidades de reconocido prestigio
6.
Ser propuesto por el consejo directivo y ratificado por la junta de honor.
Artículo
14
Los
colegiados tienen los siguientes derechos además de los que, como
miembros del colegio, les otorgue la ley de profesiones:
a)
Recibir una constancia de su calidad de colegiado.
b)
Hacer mención de tal calidad en su documentación y gestión
profesional.
c)
Participar
en las actividades del colegio y hacer uso adecuado de los servicios que
este ofrezca.
d)
Ser defendido por el colegio en caso de acusación o imputación
deshonrosa, relativa al ejercicio profesional, previo dictamen favorable
de la junta de honor.
e)
Asistir o hacerse representar en las asambleas, los miembros regulares
con voz y voto, y los miembros afiliados y honorarios solo con voz.
f)
Recibir todas las publicaciones del colegio.
g)
Gozar de las prerrogativas que estos estatutos les conceden y en general
de todas aquellas que acuerde el colegio.
Artículo
15
Los
derechos que confiere el ser colegiado se pierden por:
a)
Renuncia, que deberá presentarse por escrito al consejo directivo.
b)
Por suspensión temporal o separación definitiva, según
resolución del consejo directivo o de la junta de honor, conforme
a los artículos 16, 17 y 18 de estos estatutos.
El colegiado
que haya renunciado podrá reingresar al colegio para lo cual será
necesario que satisfaga todos los requisitos de ingreso mencionados en
el artículo 11 .En caso de ser aceptado nuevamente, su antigüedad
contara desde la fecha de su ingreso. No se aceptarán más
de dos reinscripciones.
Artículo
16
Los
derechos de un colegiado se suspenderán por las siguientes causas:
a)
Violaciones a las normas establecidas en el código de ética
profesional del colegio.
b)
Violaciones graves a estos estatutos en perjuicio del colegio o de otro
u otros colegiados.
c)
No estar al corriente en sus cuotas. El pago se realizará en los
3 primeros meses de cada año.
d)
No presentar la cédula profesional después de 12 meses de
haber sido aceptado como miembro regular o ser suspendido del ejercicio
profesional por resolución de la dirección general de profesiones.
Artículo
17
Para
suspender temporalmente o separar definitivamente a un colegiado por violaciones
al código de ética profesional del colegio o a estos estatutos
se requiere:
a) Una denuncia de miembros o de personas extrañas al colegio
la cual deberá ser enviada a la
junta de honor.
b) Dictamen sobre la denuncia anterior hecha por la junta de honor,
el que se turnará al consejo
directivo después de haber hecho el estudio de la misma y de haber
oído al denunciante y al
denunciado, de acuerdo con el procedimiento que establece el capitulo
VII.
c) La aprobación de la sanción por la asamblea general
cuando los quejosos no estén de acuerdo
con la resolución de la junta de honor.
Artículo
18
La suspensión
de derechos por no estar al corriente en el pago de la cuota, será
automática; pero, en el momento en que el adeudo sea liquidado en
su totalidad, se recobrarán los derechos también en forma
automática.
Artículo
19
Son
deberes de los colegiados:
a)
Cumplir con las leyes vigentes, en materia del ejercicio profesional tanto
en el estado como en el resto del país, con el código de
ética profesional del colegio y con los presentes estatutos.
b)
Coadyuvar con el colegio en el cumplimiento general de sus afines.
c)
Desempeñar los cargos y las comisiones que les encomienden el colegio,
debiendo manifestar su aceptación por escrito.
d)
Cubrir al colegio las cuotas que le correspondan.
Artículo
20
El colegio
otorgará, periódicamente premios reconocidos y homenajes
a aquellos de sus miembros que obtengan logros de trascendencia para el
país, para la sociedad, o para la profesión.
El colegio
instituye una comisión permanente de premiación y distinciones,
cuyas funciones se rigen por el reglamento respectivo. Esta comisión
estará integrada por el primer secretario propietario del consejo
directivo en funciones, quien fungirá como coordinador y dirigirá
las actividades de esta comisión; por un miembro de la junta de
honor y por tres miembros seleccionados por el consejo directivo entre
los integrantes de las comisiones permanentes de trabajo. Los miembros
de esta comisión serán nombrados cada vez que entre en funciones
un nuevo consejo directivo.
El colegio tiene establecido como distinción máxima , el premio estatal de ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica y ramas afines, para dar reconocimiento y premiar anualmente la culminación de una vida profesional relevante, tanto en méritos personales como en las actividades de la ingeniería en estas ramas.
El consejo
directivo del CIMEEG
lanzará la convocatoria para el premio
estatal, en el mes de septiembre de cada año.
El jurado
calificador para el otorgamiento del premio estatal, será integrado
anualmente por el presidente del consejo directivo del CIMEEG, quien
lo presidirá, por el presidente de la junta de honor, quien fungirá como
secretario y por un mínimo de diez ingenieros de estas especialidades,
designados a invitación del CIMEEG por las entidades relacionadas
con las ramas electromecánica y electrónica.
El colegio
también otorgará periódicamente otros premios o distinciones,
al colegiado que realice trabajos de ingeniería sobresalientes y
que signifiquen aportaciones al conocimiento o práctica de la ingeniería
mecánica, eléctrica, electrónica o de ramas afines.
Para
otorgar otros premios o distinciones, el colegio lanzará oportunamente
convocatorias correspondientes dando a conocer condiciones, fecha y la
naturaleza de la distinción o recompensa, de acuerdo con el reglamento
correspondiente.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS Y REFERÉNDUM
Artículo
21
1.
La Asamblea es el órgano máximo de gobierno del Colegio.
2.
Las Asambleas del colegio serán ordinarias, extraordinarias y electorales,
y en ellas participaran solo colegiados en pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo
22
Para
que las asambleas queden constituidas, se requerirá como mínimo
de un quórum del 50% de los colegiados en ejercicio de sus derechos;
si no hubiere este número en la fecha y hora señalados en
la convocatoria, después de 30 minutos se celebrará la asamblea
en segunda convocatoria con los colegiados que concurran.
Artículo
23
Las
asambleas ordinarias conocerán de los siguientes asuntos:
Artículo
25
Las
asambleas ordinarias serán convocadas por escrito, por el consejo
directivo. Las convocatorias se enviarán por correo a los colegiados
con 15 días naturales de anticipación a la fecha de celebración
de la asamblea al domicilio que cada colegiado tenga registrado en el colegio.
También
se publicarán en uno de los tres diarios de mayor circulación
en el Estado, cuando menos con 7 días de anticipación.
Las
convocatorias contendrán el orden del día, lugar y fecha
de la asamblea y advertirán que si a la hora prevista no se reúnen
el quórum que establece el artículo 22. la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria una hora después , sea cual fuere el número
de colegiados asistentes, en la inteligencia de que la asamblea así
celebrada será plenamente válida y sus resoluciones obligarán
a todos los colegiados incluido los no asistentes.
Artículo
26
Los
asuntos que se tratarán en asamblea extraordinaria serán:
a)
Reforma a los estatutos del colegio, de acuerdo con el capítulo
XVI.
b)
Federación, confederación o fusión con otros colegios.
c)
Disolución
del Colegio, y en su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores
y resolución sobre la aplicación de bienes.
d)
Cualquier otro asunto de los reservados a las asambleas ordinarias o electorales
siempre y cuando haya sido incluida en el orden del día publicado
con la convocatoria respectiva.
Artículo
27
Las
asambleas extraordinarias se celebrarán:
a)
Cuando el consejo directivo lo juzgue pertinente.
b)
Cuando un mínimo del 5% de los colegiados con derechos vigentes
lo solicite por escrito al consejo directivo.
c)
Cuando convoque la junta de honor de acuerdo con lo señalado en
el artículo 71 de estos estatutos.
Artículo
28
El procedimiento
para convocar a las asambleas extraordinarias, será el mismo establecido
para las asambleas ordinarias, pero el depósito de las convocatorias
en el correo, se hará cuando menos con cinco días naturales
de anticipación como mínimo
Artículo
29
Las
asambleas electorales se efectuarán cuando así lo proponga el consejo
directivo en funciones,
Artículo
30
Las
asambleas electorales serán convocadas por escrito por el consejo
directivo con el mismo procedimiento que se señala en el artículo
25.
Artículo
31
Las
asambleas electorales solo .conocerán de los asuntos relativos a
las elecciones según se establezca en los artículos respectivos.
Artículo
32
De toda
asamblea deberá levantarse un acta que será firmada por el
presidente y por el secretario de la asamblea como certificación
de su validez. Un resumen de conclusiones de la asamblea deberá
ser comunicado por escrito a cada uno de los colegiados dentro de los siguientes
30 días.
Artículo
33
Cuando
una asamblea extraordinaria acuerde que un asunto sometido a su consideración
requiere de la consulta directa a cada uno de los colegiados con derechos
vigentes solicitará al consejo directivo que someta el caso a referéndum,
fijándole según el asunto de que se trate los plazos de envío
y recepción de las boletas de consulta.
El consejo
directivo enviará en este caso una boleta a cada uno de los colegiados
en la que se exprese en forma clara el asunto sometido a consulta de su
voto afirmativo o negativo.
CAPITULO
V
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo
34
Salvo
a las facultades reservadas a las asambleas, el consejo directivo es el
órgano de representación, dirección y administración
del Colegio y será electo por mayoría de votos en asamblea
electoral, conforme al procedimiento establecido en el capítulo
VI de estos estatutos. El consejo directivo se integrará por un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un segundo secretario, un
tesorero, un subtesorero y primer y segundo vocal.
Artículo
35
El consejo
directivo electo durará en su función dos años. Ningún
miembro del consejo directivo podrá desempeñar el mismo puesto
durante dos períodos consecutivos ni podrá ser miembro del
consejo directivo por más de tres períodos consecutivos.
Para
ser miembro del consejo directivo se requiere tener una antigüedad
mínima de tres años como miembro regular, con excepción
del candidato a presidente que deberá tener cinco años. Todos
los miembros del consejo directivo deberán haber colaborado en consejos
anteriores. comités o comisiones de trabajo.
Artículo
36
1.
La
representación legal del colegio se ejercerá mancomunadamente
por el presidente y el secretario, o por el presidente y el tesorero.
2.
Las ausencias temporales del presidente serán cubiertas por el vicepresidente
y en casos urgentes, uno de ellos ejercerá mancomunadamente con
el secretario o el tesorero la representación legal del colegio.
3.
La ausencia definitiva de cualquier de los integrantes del consejo directivo
se suplirá por un sustituto designado por mayoría de votos
de los miembros restantes. Esta designación deberá ser ratificada
por la asamblea ordinaria inmediata posterior.
Artículo
37
El consejo
directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez a la quincena.
en la fecha que defina el propio consejo, sus resoluciones se tomarán
por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá
voto de calidad. El quórum requerido para que el consejo pueda sesionar
válidamente será de la mitad mas de uno de sus integrantes.
El consejo
directivo se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea
convocado por el presidente, lo soliciten tres de sus miembros o la junta
de honor.
Artículo
38
Son
facultades y obligaciones del consejo directivo:
a)
Convocar a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y electorales.
b)
Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos y los acuerdos de las asambleas.
c)
Estudiar las iniciativas presentar por los miembros del colegio tomando
los acuerdos que procedan.
d)
Nombrar comisiones y apoderados con poderes limitados, estableciendo las
normas a que deban sujetarse.
e)
Rendir
a las autoridades los informes que soliciten de acuerdo con las leyes vigentes.
f)
Administrar el patrimonio del colegio y llevar la contabilidad; formular
el balance anual de cada ejercicio y someterlo a la consideración
de la junta de honor y de la asamblea ordinaria.
g)
Conducir el proceso electoral para la renovación del consejo directivo,
supervisado por la junta de honor, en los términos establecidos
en el capítulo VI.
h)
Contratar empleados permanentes o eventuales.
i)
Formular los reglamentos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento
del colegio..
j)
Aprobar los programas de trabajo de las comisiones permanentes.
k)
Presentar a aprobación de la asamblea ordinaria el programa general
de actividades de cada año los presupuestos de ingresos y
egresos, las cuotas anuales y de inscripción que de acuerdo con
ello se proponga para cada miembro.
l)
Rendir ante la asamblea ordinaria un informe detallado de la gestión
realizada cada año.
m)
Realizar todos los actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento
de los propósitos del colegio.
n)
El vicepresidente asume el cargo de presidente en caso de falta definitiva
de éste o bien lo suple en su ausencia temporal.
o)
Adquirir, enajenar o dar en garantía bienes para o del colegio,
de acuerdo con los capítulos II Y XVII de estos estatutos.
p)
Mantener las relaciones del colegio con los colegios y asociaciones profesionales
afines, principalmente con las que forman parte del consejo consultivo
de asociaciones.
q)
Todas las demás actividades que sean necesarias para cumplir con
los objetivos del colegio y las previsiones de la ley.
Artículo
39
Son
facultades y obligaciones del presidente del colegio:
a)
Ejercer la representación legal del colegio mancomunadamente con
el tesorero en asuntos que afecten el patrimonio del colegio y con el secretario
en todos los demás casos
b)
Firmar las convocatorias a asambleas ordinarias, extraordinarias y electorales.
c)
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo directivo.
d)
Presidir las sesiones del consejo directivo y las asambleas ordinarias,
extraordinarias y electorales y las sesiones ordinarias y extraordinarias
del consejo consultivo de asociaciones, cuando proceda.
e)
Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del colegio y los acuerdos
de las asambleas y del consejo directivo.
f) Promover
toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos del colegio.
g) Coordinar
la acción de los diferentes órganos ejecutivos, técnicos,
sociales y gremiales del colegio y vigilar la realización de los
programas de acción acordados.
h) Responsabilizarse
de la planeación, organización, implantación y vigilancia
de los programas de trabajo que haya aprobado la asamblea ordinaria y cuyas
labores parciales, de acuerdo con estos estatutos, estén encomendadas
a cada uno de los miembros del consejo directivo.
Artículo
40
Son
facultades y obligaciones del vicepresidente temporales.
a) Auxiliar
al presidente y sustituirlo en sus ausencias temporales.
b)
Cuando el presidente esté ausente ejercer la representación
legal del colegio en casos urgentes, mancomunadamente con el primer secretario
o con el tesorero, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo
39 de estos estatutos.
c)
Asumir el cargo de presidente del consejo directivo en caso de ausencia
definitiva del presidente.
d)
Coordinar, con el acuerdo del presidente, todos los trabajos encaminados
a promover el desarrollo profesional y superación científica,
económica, cultural y social de los ingenieros electromecánicos,
electrónicos y de ramas afines. Principalmente encargarse de promover
la expedición y reformas de leyes y reglamentos relativos al ejercicio
profesional de la ingeniería mecánica, eléctrica y
electrónica, que aprueben el consejo directivo o las asambleas.
e)
Organizar y vigilar los trabajos de los coordinadores (presidentes) de
las comisiones permanentes y de los vocales que se designen para realizar
actividades específicas en las áreas que determine el propio
consejo directivo.
f)
Mantener
las relaciones del colegio con los colegios y asociaciones profesionales
afines, principalmente con las que forman parte del consejo consultivo
de asociaciones.
g)
En la primera sesión del consejo directivo se asignará al
vicepresidente, el área de la que será responsable.
Artículo
41
Son
facultades y obligaciones del secretario:
a) Ejercer
la representación legal del colegio mancomunadamente con el presidente,
de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 39 de
estos estatutos.
b)
De
acuerdo con el presidente formular la convocatoria y el orden del día
para las reuniones del consejo directivo y las asambleas
c)
Levantar las actas de las reuniones del consejo directivo y las asambleas.
d)
Firmar con el presidente toda la correspondencia.
e)
Tener a su cargo el manejo de las oficinas del colegio.
f)
Auxiliar al vicepresidente responsable en los trabajos de los coordinadores
(presidentes) de las comisiones permanentes y de los vocales que se designen
para realizar actividades específicas del colegio en las áreas
que determine el consejo directivo.
g)
Auxiliar al presidente y al vicepresidente responsable en las relaciones
con el consejo consultivo de asociaciones.
h)
Auxiliar
al vicepresidente responsable en la promoción para la expedición
y reformas de leyes y reglamentos relativos al ejercicio profesional de
la ingeniería mecánica eléctrica y electrónica
que aprueben el consejo directivo o las asambleas.
i)
Formular y mantener al día las listas de miembros del colegio por
especialidades.
j)
Llevar
toda la documentación relacionada con los aranceles profesionales.
k)
Formular las listas de peritos profesionales.
l)
Organizar
y vigilar el funcionamiento del registro de títulos ante la dirección
general de profesiones.
Artículo
42
Son
facultades y obligaciones del subsecretario:
a)
Auxiliar al secretario.
b)
Sustituir al secretario en sus ausencias.
Artículo
43
Son
facultades y obligaciones del tesorero:
a)
Ejercer la representación legal del colegio mancomunadamente con
el presidente, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo
39 de estos estatutos.
b)
Elaborar los planes financieros del colegio.
c)
Establecer un sistema efectivo de cobranza.
d)
Establecer el control y supervisar el manejo de fondos.
e)
Supervisar
la contabilidad del colegio y elaborar los informes de resultados, para
su presentación a la junta de honor y a la asamblea correspondiente.
Artículo
44
Son
facultades y obligaciones del subtesorero:
a)
Auxiliar al tesorero en sus funciones.
b)
Sustituir
al tesorero en ausencia de este.
Artículo
45
Las
facultades y obligaciones de los vocales serán las que determine
el consejo directivo.
CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo
46
El consejo
directivo en funciones convocará a elecciones para su renovación,
durante la primera quincena de diciembre de su segundo año de ejercicio.
La convocatoria deberá enviarse a cada uno de los colegiados con
derechos vigentes y se publicará en uno de los periódicos
diarios mayor circulación en el estado.
Dentro
del plazo señalado para convocar a elecciones, el consejo directivo
enviará copia de la convocatoria a la junta de honor y pondrá
a su disposición el padrón de colegiados. Solicitará
también a la junta de honor por escrito la designación en
u plazo máximo de diez días hábiles, de sus representantes
titular y suplente que supervisarán el proceso electoral.
Artículo
47
En
la convocatoria se hará saber:
a)
Que el plazo para solicitar el registro de planillas se iniciará
el primer día hábil del siguiente mes de enero y expirar
a las 18:00 hrs. del día 20 de ese mismo mes o del siguiente día
hábil si aquel no lo fuera.
b)
Que a partir del día 10 del mismo mes de enero o del siguiente día
hábil cuando aquel no lo sea, estará a disposición
de los representantes acreditados de las planillas registradas, una copia
del padrón general de colegiados en el que se señalen los
que tienen sus derechos vigentes. El padrón general de colegiados
incluirá también a los miembros de los colegios afiliados,
que cumplan las condiciones establecidas en los convenios de afiliación.
c)
Que la votación se hará por planillas y que el voto será
directo, personal y secreto.
d)
Que todo el proceso y en especial la campaña electoral deberá
realizarse en tal forma que no demerite o lesione el prestigio y la buena
imagen del colegio.
e)
Que el proceso electoral es conducido por el consejo directivo y será
supervisado por la junta de honor en la forma y términos que establecen
estos estatutos.
Artículo
48
Los
trámites para solicitar el registro de planillas deberán
hacerse en las oficinas del colegio, ante el primer secretario propietario,
dando cumplimiento a las siguientes disposiciones:
a)
Que la solicitud de registro se formule por escrito, indicando en la misma
los nombres de las personas que integran la planilla y los cargos para
los que son propuestas cada una de ellas.
b)
Que los candidatos no estén suspendidos en sus derechos y cumplan
los requisitos que señala el art. 35 de estos estatutos.
c)
Que quienes ocupen puestos en el consejo directivo saliente y figuren como
candidatos en una planilla, renuncien previamente a dichos puestos. La renuncia
del presidente por esta causa le imposibilita temporalmente para formar
parte de la junta de honor, en los términos del art. 63.
d)
Que los miembros del consejo directivo en funciones no figuren como candidatos
para los mismos puestos que dejan, ni hayan sido miembros del consejo directivo
durante tres períodos consecutivos inmediatos anteriores.
e)
Que una misma persona no figure en más de una planilla.
f)
Que las planillas vayan acompañadas de la aceptación por
escrito de los colegiados que figuren como candidatos y de sus representantes
titular y suplente.
g)
Que las planillas estén respaldadas por las firmas de un mínimo
del 10% del padrón de colegidos con derechos vigentes, sin contar
en ese número las de los candidatos propuestos.
h)
Que el representante propietario de la planilla y el suplente sean colegiados
con derechos vigentes, para que traten todos los asuntos relativos al proceso
electoral ante el consejo directivo, así como para que formen parte
de la comisión de escrutinio. La designación del representante
de la planilla y del suplente se hará constar en un escrito que
deberán firmar los candidatos a presidente y secretario.
Artículo
49
El secretario
de inmediato acusará recibo de cada planilla presentada para registro,
relacionando explicita y detalladamente los documentos que la acompañan
y en un plazo de cinco días hábiles los analizará
y junto con sus observaciones y/o conclusiones y toda la documentación,
incluyendo copia del acuse de recibo, los pondrá a disposición
del representante de la junta de honor, en las oficinas del colegio, para
que certifique el cumplimiento de los requisitos de registro.
En un plazo máximo de cinco días hábiles, el consejo directivo, considerando el dictamen de los representantes de la junta de honor entregará al secretario su dictamen.
Cuando
se encuentren irregularidades en la documentación que se presente
para el registro de una planilla si aun no expira el plazo de registro
estará permitido corregirlas cuando no cumplan los requisitos de
estos estatutos hasta tres de las personas propuestas para integrar la
planilla, con excepción del candidato a presidente. En estos casos
se reunirán de inmediato el secretario y el representante de la
junta de honor, para redactar una comunicación al representante
la o las irregularidades para dárselas a conocer y solicitarle que
en un lapso de tres días hábiles a partir de la fecha en
que se la entregue el secretario, corrija las deficiencias o substituya
a las personas objetadas, la entrega de la mencionada comunicación
deberá hacerse dentro de los diez dais hábiles que se han
fijado para emitir con conclusiones y dictaminar sobre el registro de una
planilla. A las planillas que se satisfaga los requerimientos previstos
en estos estatutos, el consejo directivo, considerando el dictamen de los
representantes de la junta de honor emitido para cada planilla, les expedirá
el registro correspondiente así como las constancias que acreditan
a sus representantes para actuar en el resto del proceso electoral
Artículo
50
A las
planillas registradas se les asignará un número que será
aquel que corresponda al orden en que fueron presentadas.
A más
tardar el día 10 de febrero o el siguiente día hábil
si aquel no lo fuera , el consejo directivo enviará a los colegiados,
una comunicación dándoles a conocer las planillas que fueron
registradas y un programa de realización de la asamblea electoral;
para elegir un nuevo consejo directivo del CIMEEG.
El último
día hábil del mes de marzo del año de elecciones se
celebrará en la sede del CIMEEG en la ciudad de León,
la asamblea electoral cuyo desarrollo se establece en el artículo
58 de estos Estatutos.
Artículo
51
El dictamen
para el registro de planillas y toda la documentación relativa,
serán conservados por el secretario del consejo directivo, estará
a disposición de los representantes de las planillas para los fines
que a sus intereses convengan y se enviará al archivo del CIMEEG
con toda la documentación que genere el proceso electoral, una vez
terminado este.
Artículo
52
El padrón
electoral general deberá oportunamente, para ser entregado a los
representantes de las planillas contendientes el primer día hábil
de la segunda quincena de febrero y estará integrado por:
a)
Los colegiados cuyos derechos estarán vigentes hasta el 31 de marzo
del año de elecciones, es decir, que hayan cubierto su cuota hasta
el 10 de febrero del año en curso, a fin que pueden ejercer sus
derechos en el proceso electoral. Se excluirán los colegiados que
hayan sido aceptados por el consejo directivo correspondiente, después
del 31 de diciembre
del
año anterior al de elecciones.
b)
Los colegiados que estando suspendidos en sus derechos los recuperen por
pago de cuotas, siempre que dicho pago haya sido hecho a más tardar
el 10 de febrero del año de elecciones. En una reunión de
los representantes del consejo directivo y la junta de honor, será
certificado el padrón general y será el único válido
en el proceso electoral.
Artículo
53
Las
cédulas de votación contendrán los siguientes datos:
a)
El nombre del colegio como encabezado.
b)
La
leyenda "CEDULA DE VOTACIÓN PARA ELECCIÓN DEL (número ordinal
que corresponda, con números romanos) CONSEJO DIRECTIVO".
c)
El número progresivo de le cédula.
d)
Los
números que se hayan asignado a las planillas registradas, con el
nombre del candidato a presidente y los cuadros en que habrá de
marcarse la planilla por la cual se vota. Se recomienda que en el reverso
de la cédula de votación aparezcan los nombres puestos de
todos los integrantes de las planillas contendientes.
e)
Espacios suficientes para los nombres y firmas autógrafas del secretario
del consejo directivo, de los representantes de la junta de honor y de
los representantes debidamente acreditados de las planillas contendientes,
o en la medida que llegue a ser necesario, los de los respectivos suplentes.
El diseño de la cédula de votación deberá realizarse
de tal manera que garantice que el voto sea secreto.
Artículo
54
Si no
lograra reunirse a la hora señalada el Quórum establecido
en el Art. 22, o sea, el 50% de los colegiados con derechos vigentes
de la sección o colegio afiliado, deberá esperarse media
hora más, después de la cual se efectuará la asamblea
en segunda convocatoria, teniendo validez sus resultados.
La votación
se hará durante la misma asamblea en forma secreta, a cuyo efecto
cada uno de los colegiados presentes depositará su cédula
de votación en la urna que, previamente sellada con intervención
de los representantes de las planillas registradas, será instalada
por el secretario del colegio.
El control
de la votación se efectuará en forma similar a la indicada
en el inciso b) del art. 58
Artículo
55
El cómputo
de votos será hecho por una comisión de escrutinio, la que
estará integrada de preferencia por los representantes de las planillas
registradas y de no ser esto posible, por tres colegiados elegidos por
la asamblea electoral, debiendo en todos los casos figurar un miembro del
consejo directivo correspondiente y el representante de la junta de honor
quien la presidirá. El cómputo de votos se efectuará
dentro de la misma asamblea, tomando en cuenta lo establecido en el inciso
e) del art. 58.
Artículo
56
Del
resultado de la votación se hará constar en el acta levantada
y firmada por, el presidente y el primer secretario propietario del consejo
directivo correspondiente y por los integrantes de la comisión de
escrutinio.
Artículo
57
La elección
del nuevo consejo directivo del CIMEEG se decidirán en la
asamblea electoral general que deberá efectuarse en la sede del
colegio en la ciudad de León, Gto., el último día
hábil del mes de marzo del año de elecciones. El depósito
de los votos se realizará exclusivamente ese día a partir
de las 08:00 hrs. y hasta que el presidente declare instalada la asamblea
a la hora establecida en la convocatoria y de conformidad con lo que disponen
los estatutos.
La convocatoria
para la asamblea electoral se enviará el día 25 o el siguiente
día hábil si aquel no lo fuera del mes de febrero anterior,
a cada colegiado con derechos vigentes.
La convocatoria
para la asamblea electoral general establecida que se cita para las 18:00
hrs. del último día hábil del mes de marzo y que en
caso de no reunirse el Quórum establecido en el artículo
22, o sea, el 50% de los colegiados se celebrará en segunda
convocatoria a las 18:30 hrs. del mismo día, advirtiéndose que la
asamblea se considerara válidamente instalada con el número
de colegiados que asistan.
La convocatoria
deberá publicarse cuando menos en uno de los tres diarios de mayor
circulación en el estado de Guanajuato, cuando menos cinco días
naturales antes de la celebración de la asamblea electoral general.
Artículo
58
En la
asamblea electoral general finalizará el período de votación,
se realizará el cómputo de los votos y se hará la
declaratoria de la planilla triunfante. A esta asamblea podrán concurrir:
1.
Los
miembros del consejo directivo del CIMEEG en funciones.
2.
Los representantes de la junta de honor y de las planillas registradas.
3.
Los colegiados con derechos vigentes que deseen asistir.
El
desarrollo de la votación y de la asamblea será como sigue:
a)
La urna de votación previamente cerrada y protegida con sellos firmados
por el representante de la junta de honor, por el secretario y por los
representantes de las planillas, se instalará a partir de la hora
previamente acordada por el presidente del CIMEEG.
b)
El control de la votación, mediante el padrón electoral local
de colegiados y de la identificación de los mismos con la credencial
del CIMEEG o documento con valor legal, será responsabilidad
del secretario, testificando estos actos el representante de la junta de
honor. Los representantes de las planillas pueden estar presentes si así
lo desean.
c)
A la hora que proceda, el presidente del consejo directivo del CIMEEG
declarará
legalmente instalada la asamblea. Acto segundo, permitirá una última
oportunidad a los presentes para acreditarse legalmente y depositar los
votos que aún no hubieren sido depositados.
d)
Una vez cerrada la votación, el presidente del consejo directivo
del CIMEEG instalará la comisión de escrutinio, la
cual se integrará por el representante de junta de honor o su suplente,
quien la presidirá por los representantes propietario y suplentes,
debidamente acreditados, de cada una de las planillas contendientes y por
dos representantes de dicho consejo directivo.
e)
Una vez instalada la comisión de escrutinio, esta procederá
a hacer el cómputo de votos. El presidente de la comisión
de escrutinio, podrá nombrar los auxiliares que sean necesarios
para llevar a efecto dicho cómputo. Estos auxiliares no formaran
parte de la comisión de escrutinio. Cualquier controversia no prevista
en estos estatutos que se suscite durante el recuento será resuelta
por mayoría de votos de los miembros de la comisión de escrutinio.
f)
Se declaran nulas las cédulas en las que se haya votado por dos
o más planillas, así como aquellas que aparezcan en blanco
o contengan votos por planillas no registradas.
g)
Una vez terminado el cómputo el secretario levantará el acta
relativa a la votación, que será firmada por los integrantes
de la comisión de escrutinio.
h)
En caso de empate, la comisión de escrutinio declarará vencedora
a la planilla cuyo candidato a presidente tenga mayor antigüedad como
delegado. El resultado final se asentará en un acta que levantará
el secretario y firmaran los miembros de la comisión de escrutinio
y el presidente del consejo directivo del CIMEEG.
i)
Finalmente, el presidente del consejo directivo del CIMEEG hará
la declaratoria solemne de los candidatos triunfantes.
Artículo
59
El consejo
directivo electo tomará posesión de sus cargos en la asamblea
ordinaria que se celebrará en la última quincena del mes
de abril del año de elecciones. El presidente del consejo directivo
saliente, tomará la protesta de los miembros del nuevo consejo directivo.
Artículo
60
Si transcurrido
el plazo que vence el día 20 de enero del año de elecciones,
establecido para solicitar el registro de planillas, no se hubiere presentado
ninguna solicitud o las presentadas no hubieran satisfecho los requisitos
previstos, el consejo directivo del CIMEEG lanzará el primer
día hábil después de cumplirse este plazo, una segunda
convocatoria cuya finalidad será realizar el día 6 de febrero
o el siguiente día hábil , si este ni lo fuera, una asamblea
extraordinaria que tendrá como único propósito la
integración de un máximo de dos planillas a un nuevo consejo
directivo.
En la
convocatoria que se enviará, se explicarán los motivos por
los que no registraron planillas y que las que se integren en dicha asamblea
deberán cumplir los requisitos de estos estatutos y se formarán
con colegiados asistentes a la misma con aquellos que estando ausentes
envíen por escrito su aceptación a ser postulados.
El proceso
electoral a partir de esta asamblea extraordinaria se sujetará a
la mismas normas y fechas establecidas para un proceso electoral normal.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DE HONOR
Artículo
61
La
junta de honor es un organismo permanente del colegio formado por ex- presidentes
del mismo, que tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a)
Dictaminar sobre las acusaciones de carácter gremial o profesional
que reciba en contra de alguno de los colegiados.
b)
Supervisar a petición de parte el cumplimiento de los estatutos
y de los acuerdos de las asambleas.
c)
Atender
lo relativo al cumplimiento del código de ética profesional
del colegio.
d)
Supervisar el proceso electoral a que se refiere el capítulo
VI de estos estatutos.
e)
Dictaminar sobre las cuentas que rindan el consejo directivo a la asamblea.
f)
Alentar
de acuerdo con los reglamentos respectivos el otorgamiento de distinciones
para los colegiados que hayan desarrollado actividades sobresalientes,
en su vida profesional y en sus actividades gremiales.
g)
Formar parte de los jurados calificadores que se integren, para dictaminar
sobre las distinciones que establezca el colegio para alguno de sus miembros.
h)
Convocar la asamblea extraordinaria como lo prevé el art. 69
de estos estatutos.
Artículo
62
En los
primeros años de fundación del colegio, la Junta de Honor
estará formada por los expresidentes y exvicepresidentes que hayan terminado
su periodo completo. Posteriormente, es decir, cuando el colegio reuna
cinco expresidentes, la Junta de Honor se formara exofficio con éstos.El
ex- presidente de mayor antigüedad fungirá como presidente
de la junta. el secretario será el de menor antigüedad y los
otros tres serán primero, segundo y tercer vocales, en orden de
mayor a menor antigüedad.
El presidente
de la Junta de Honor, durará en su cargo 2 años y al término
de su periodo deja de pertenecer a la Junta de Honor, ya que entrarán
nuevos miembros.
Artículo
63
En un
plazo de diez días naturales después de haber terminado el
ejercicio de un consejo directivo el consejo directivo entrante comunicará
al último ex-presidente que pasa a formar parte de la Junta de Honor
como secretario de la misma y simultáneamente le participará
al presidente de la Junta que en la fecha de la comunicación termina
su gestión y deja de pertenecer a dicha Junta. En caso de que el
último ex-presidente manifieste estar imposibilitado para formar
parte de la Junta , el nuevo consejo directivo escogerá un sustituto
de una terna de ex-presidentes y/o exvicepresidentes que al efecto proponga
Junta de Honor. Un procedimiento similar se segura cuando renuncie o fallezca
alguno de los miembros de la junta de honor, es decir, el consejo directivo
elegirá un sustituto de una terna de ex-presidentes y/o exvicepresidentes
que le proponga la Junta.
Los sustitutos
nombrados como lo indican los párrafos anteriores, ocuparán
los cargos dentro de la Junta de Honor durante el mismo tiempo y posición
en que hubieran permanecido los miembros sustitutos, salvo que el ser designados
se fijen otras condiciones. Cuando el presidente de un consejo directivo
renuncie a su cargo en los términos del art. 48 para ocupar un puesto
en el siguiente consejo, por ese solo hecho perderá su derecho a
formar parte de la Junta de Honor durante el período que le hubiera
correspondido. No obstante, cuando termine la gestión de este último
consejo directivo, podrá ser considerado como candidato; dentro
de las ternas que se integren para el nombramiento de sustitutos.
Artículo
64
Para
efectos del art. 64 se considerará que un presidente ha terminado
su período completo cuando:
a)
Hubiere
estado en funciones más de la mitad de su período y se viera
obligado a renunciar a su puesto por actividades profesionales o públicas,
de muy alto nivel, dentro del país o en el extranjero, que le impidan
atender con esmero y constancia a sus obligaciones con el colegio y que
justifiquen su renuncia. Por el contrario, si la renuncia fuere por motivos
personales, no se considerará que termino su período completo,
aún cuando hubiere estado en funciones mas de la mitad de su período.
b)
Su renuncia sea como consecuencia de lo que establece el art. 48.
c)
Sea nombrado presidentes sustituto o interino de conformidad con lo que
establece estos estatutos y permanezca en funciones durante el período
para la cual fue designado, aún cuando este sea menor que
el normal.
Artículo
65
La Junta
de Honor se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos tres veces
al año en los meses de marzo, junio y noviembre y en sesión
extraordinaria cada vez que sea convocada por el consejo directivo o por
el presidente de ella petición de dos o más de los miembros
que la componen.
Cuando
la Junta de Honor lo juzgue necesario invitará al presidente del
consejo directivo y/o a algunos de sus miembros; que el presidente designe
, a concurrir a sus reuniones.
Cuando
un miembro de la Junta de Honor falte a tres reuniones consecutivas sin
causa justificada o no pueda cumplir con las obligaciones que le imponen
estos estatutos se considerará que está imposibilitado para
formar parte de la Junta. Cuando se presente este caso y previa consulta
de la Junta con el interesado para que exponga lo que a su derecho convenga,
la Junta pedirá al consejo directivo si es necesario que nombre
a un sustituto de la terna de ex-presidentes y/o exvicepresidentes que
le presente, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos para
formar parte de la Junta.
Artículo
66
En relación
con el inciso a) del art. 61 cuando se presente una acusación en
contra de uno o más miembros del colegio, la cual invariablemente
deberá hacerse por escrito, la Junta de Honor estudiará el
caso recibiendo o allegándose las pruebas que estime pertinentes
y oyendo en su defensa al acusado o acusados, quienes podrán presentar
las pruebas y los testigos que a su derecho convengan. Los acusados no podrán
presentar, salvo excepción, testigos; a juicio de la Junta de Honor
para su defensa, porque en el colegio se juzgarán acusaciones que
involucren responsables de carácter civil o penal, pero en todo
caso las resoluciones o fallos de las autoridades competentes servirán
de base a la Junta de Honor para emitir su dictamen.
Los dictámenes de Junta deberán rendirse en el plazo no mayor de 30 días calendario, este plazo se contará después de haber permitido un período de 20 días calendario, 5 para notificar al acusado o causados y 15 para la recepción y/u obtención de pruebas en favor o en contra.
Las
sanciones que dictamine la Junta de Honor, cuando encuentre fundadas las
quejas presentadas, podrán consistir en:
a)
Una amonestación verbal o escrita.
b)
La suspensión temporal de derecho en los términos del art.
15 de estos estatutos.
c)
La expulsión del colegio.
Artículo
67
El dictamen
de la Junta de Honor se dará a conocer a las partes por medio del
consejo directivo.
Cuando
la Junta de Honor determine que se justifica una expulsión, el consejo
directivo convocará desde luego a asamblea extraordinaria, ante
la cual se expondrá detalladamente los fundamentos de la decisión,
para su consideración y aprobación en su caso. Para que tal
aprobación sea válida, deberá contarse con el consenso
de las dos terceras partes de los colegiados con derechos vigentes, el
consejo directivo podrá recurrir al sistema de votación por
referéndum.
Para efectuar este referéndum se enviarán boletas de votación a todos los colegiados con derechos vigentes, conteniendo la información necesaria sobre el caso que permita al colegiado hacer una votación juiciosa y estableciendo en dichas boletas la fecha límite para que el voto en pro o en contra del dictamen sea válido. Concluido el plazo fijado, el consejo directivo dará cuenta del resultado del referéndum en la próxima asamblea ordinaria o convocatoria para tal efecto a una asamblea extraordinaria, si el caso así lo amerita. Las resoluciones finales de la asamblea se anotarán al pie del dictamen de la Junta de Honor con los pormenores del caso que sean necesarios y con las firmas que certifiquen la decisión.
El resultado del proceso deberá tratarse con la mayor discreción y solo podrán darse a conocer aquellas resoluciones, en las cuales el dictamen final sea adverso para el acusado. En caso de que el dictamen sea favorable, únicamente se publicará si así lo pidiere el interesado.
Se
enviará copia a la Dirección General de Profesiones de los
dictámenes de suspensión.
Artículo
68
Las
acusaciones que se presenten en contra de uno o mas miembros del consejo
directivo, deberán respaldarse con las firmas de por lo menos 5%
de los miembros del colegio con derechos vigentes. El dictamen de la Junta
de Honor, cuando se encuentre justificada la acusación en contra
de los miembros del consejo directivo, será dado a conocer, en primer
instancia, al propio consejo para que corrija las acciones que dieron motivo
a la queja y en caso de que no sea atendido dicho dictamen, este será
presentado para su aprobación ante la asamblea extraordinaria que
el efecto convoque dicha junta y se formen las resoluciones que procedan.
Cuando
se presente una acusación en contra de un miembro de la Junta de
Honor , dejarán de formar parte temporalmente de dicha junta, debiendo
ser sustituidos solo para dictaminar sobre el caso por otros ex-presidentes
o exvicepresidentes, que serán designados por el consejo directivo
de las ternas que proponga la junta.
Si el
dictamen que formule la Junta es favorable a los acusados, estos volverán
a ocupar sus puestos si se le es desfavorable, el dictamen será
presentado para su aprobación a la asamblea extraordinaria que para
tal fin sea convocada por el consejo directivo en los términos del
art. 67. No habrá necesidad de convocar a asamblea extraordinaria
si las partes aceptan el dictamen de la junta.
Artículo
71
La Junta
de Honor se avocará al estudio necesario para calificar la forma
en que se cumplen las disposiciones de estos estatutos y los acuerdos emanados
de las asambleas y en su caso, dictaminar las recomendaciones correspondientes,
sólo cuando así se lo soliciten por escrito el consejo directivo
del CIMEEG o cuando menos un 5% de los colegiados con derechos vigentes,
para la cual será indispensable la aportación de las pruebas
correspondientes.
Asimismo
la acusación de un colegiado de una persona ajena al colegio sobre
faltas al código de ética profesional del CIMEEG que
haya cometido algún miembro del mismo, deberá formularse
por escrito, aportando las pruebas necesarias. En estos casos. la Junta
de Honor procederá al estudio y dictamen correspondientes en los
términos establecidos en los art. 66y 67 de estos estatutos.
Para
supervisar el proceso electoral, la junta de honor nombrará un representante
propietario y un suplente para certificar a petición del consejo
directivo cada etapa de dicho proceso, en la forma establecida en el capítulo
IV de estos estatutos.
Con
una anticipación de 15 días calendario a al fecha de celebración
de la asamblea ordinaria, el consejo directivo hará entrega a la
Junta de Honor de la parte de su informe anual, relativa a las cuentas
que rendirá ante dicha asamblea, con el propósito de que
la junta realice el análisis que le permita emitir el dictamen a
que se refiere el inciso e) del art. 61.
La
Junta de Honor convocará a asamblea extraordinaria en los siguientes
casos:
a)
A
petición escrita de por lo menos el 5% de los colegiados con derechos
vigentes, en caso de que el consejo directivo no haya atendido la petición
en un plazo de dos semanas después de haberla recibido.
b)
En los términos del art. 61, cuando el consejo directivo en funciones
o alguno de sus miembros cometa faltas graves en detrimento moral o material
del prestigio o patrimonio del colegio y cuando algún miembro de
la propia Junta de Honor cometa faltas de la misma índole.
Artículo
71
Para
que la junta de honor pueda cumplir debidamente con las funciones que tiene
encomendadas, el consejo directivo debe proporcionarle toda la información
que requiera y darle el apoyo administrativo y económico que le
solicite.
CAPITULO VIII
DE LOS REGISTROS DE LOS PERITOS
Artículo
72
Para
dar cumplimiento a lo establecido en la ley de profesiones y de conformidad
con el art. 3 fracción e) de estos estatutos, el consejo directivo
promoverá entre los colegiados el registro permanente de peritos
formando listas en las diversas ramas y especialidades del colegio.
Artículo
73
Los
registros de peritos que realice el colegio, serán los únicos
que sirvan oficialmente a las autoridades de acuerdo con la ley y serán
fuente de consulta para el público en general.
Artículo
74
El consejo
directivo determinará cuando debe abrirse un registro de peritos
a la descripción de colegiados. Para cada rama de especialidad del
propio consejo directivo integrará un comité estatal de peritos
que se encargue de la administración del registro.
Artículo
75
A fin
de establecer criterios y requisitos uniformes para la inscripción
de colegiados en los registros de peritos, el consejo directivo expedirá
en su caso, para cada rama y especialidad un reglamento interno de peritos
del colegio.
Artículo
76
La inscripción
de colegiados en cada registro de peritos se hará por medio de comisiones
de admisión que vigilarán el estricto cumplimiento del reglamento
respectivo. Estas comisiones nombradas por el consejo directivo estarán
formadas por los profesionales peritos de mayor experiencia y relevancia
en cada especialidad, debiendo manifestar su aceptación por escrito.
Artículo
77
Para
conservar su registro, los peritos están obligados a rendir al colegio
con la periodicidad que establezca el reglamento un informe sobre los aspectos
más importantes de su actividad profesional en la especialidad correspondiente
y de los cursos y seminarios en los que hayan participado, salvo lo que
el propio colegio acuerde con autoridades que tengan jurisdicción
en la misma rama y especialidad.
Artículo
78
El consejo
directivo podrá, en su caso necesario, recurrir a la opinión
de uno o más peritos de determinada especialidad cuando haya necesidad
de expresar una opinión gremial o cuando sea requerida dicha opinión
sobre determinado problema de ingeniería especializada o de índole
nacional en que esté interesado el gremio electromecánico.
Los
peritos consultados no cobrarán honorarios por estas opiniones,
pero los gastos que originen sus estudios serán cubiertos por el
CIMEEG.
CAPITULO IX
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo
79
Se entiende
por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución
que ejecuten los colegiados en favor de la sociedad y del estado, regulado
por el reglamento que expida la autoridad competente.
Artículo
80
Los
colegiados podrán presentar servicio social en algunas de las siguientes
actividades o en otras similares:
Artículo
82
El consejo
directivo tendrá las siguientes obligaciones en lo que se refiere
al servicio social de los colegiados:
DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Y
DE LAS CUOTAS
Artículo
83
El consejo
directivo electo, en la asamblea ordinaria en la que tome posesión,
presentará un programa de las actividades a desarrollar en los dos
años que durará su gestión. El programa estará
dividido por anualidades y deberá incluir lo siguiente:
Artículo
85
Transcurridos
doce meses se revisarán y actualizarán el programa de actividades,
la estimación de ingresos y egresos y las cuotas correspondientes
a fin de que sean presentadas a la siguiente asamblea ordinaria y se obtenga
su aprobación.
Artículo
86
El consejo
directivo comunicará en cada caso a todos los colegiados el programa
y presupuesto que haya aprobado la asamblea, así como las cuotas
que de acuerdo con el presupuesto citado corresponde pagar a cada miembro.
CAPITULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo
87
Cuando
haya necesidad de modificar, parcial o totalmente estos estatutos, el consejo
directivo nombrará una comisión legislativa para que estudie
y proponga las modificaciones que procedan.
Artículo
88
La comisión
legislativa estará integrada, por un mínimo, de cinco y un
máximo de diez colegiados regulares seleccionados preferentemente
entre los de mayor antigüedad, ex-presidentes y miembros de consejos
directivos anteriores.
Artículo
89
La comisión
legislativa en su primera reunión nombrará a un coordinador
que será el responsable ante el consejo directivo de los trabajos
que se encomienden a la comisión.
Artículo
90
Una
vez terminado el estudio de modificación de estatutos serán
sometidos al conocimiento y aprobación del consejo directivo; este
podrá hacer los cambios que a su juicio procedan. Posteriormente
se enviará a la junta de honor para que emita ante le mismo en un
plazo no mayor a 30 días calendario las observaciones o sugerencias
correspondientes.
Posteriormente
el consejo directivo podrá introducir en el proyecto las modificaciones
que considere convenientes, antes de someterlo al pleno de la asamblea
extraordinaria.
Artículo
91
El proyecto
definitivo de modificación de estatutos se someterá, finalmente,
a la aprobación de la asamblea extraordinaria que al efecto se convoque.
Esta asamblea podrá acordar que se sometan a referéndum de
todos los miembros regulares del colegio, las modificaciones propuestas.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
Artículo
92
Para
decretar la disolución del colegio, se requerirá del acuerdo
de la asamblea extraordinaria que para tal efecto se convoque, tal asamblea
será convocada con apego a las disposiciones del capítulo
IV de estos estatutos.
Artículo
93
Acordada
la disolución, en la misma asamblea se nombrará a un comité
liquidador que:
a) Liquidará
a todos los acreedores del colegio.
b) Procederá
a la venta de sus bienes; si esto fue decidido por la asamblea.
c) Entregará
los bienes y el producto de su venta a la institución o instituciones
mexicanas, dedicadas a la enseñanza de las diferentes ramas de la
ingeniería mecánica, eléctrica y electrónica
que la asamblea resuelva. Los colegiados no tendrán derecho alguno
sobre los bienes del colegio.
CÓDIGO
DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL
COLEGIO
DE INGENIEROS
MECÁNICOS
Y ELECTRICISTAS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
I.-
Todo Ingeniero Mecánico Electricista considerará un deber
practicar su profesión y actuar en su vida diaria de acuerdo con
este Código de Ética Profesional.
II.-
Todo Ingeniero, para apoyar y promover el honor y dignidad de la profesión
de Ingeniero Mecánico y Electricista y Ramas Afines y en armonía
con las normas más elevadas de la ética.
b) Deberá desarrollar sus deberes con honestidad e imparcialidad y servirá con dedicación a sus superiores, sus empleados, sus clientes y al público en general. En todo caso propenderá a la humanización del trabajo y a la creación de mejores instrumentos de vida y tratará a sus trabajadores con verdadera justicia social.
c) Deberá reconocer que el ejercicio de la profesión es el origen de una disponibilidad económica que debe permitir a la familia, núcleo originario y primario de la sociedad, vivir con decoro, procurando asegurar para los suyos los recursos materiales y los elementos morales que le sean indispensables para su progreso y bienestar.
d) Deberá esforzarse por aumentar la competencia y prestigio de los Ingenieros Mecánicos Electricistas y de Ramas Afines colaborando con el Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas en todas sus actividades.