El mandato Virreinal "Don Martín Enríquez, Visorrey, Gobernador e Capitán General por su Majestad en esta Nueva España e Presidente de la Audiencia Real que en ella reside, etc. Por cuanto soy informado que en los llanos de los chichimecas, en el valle que se dice De Señora, hay comodidad para poderse fundar y poblar una ciudad o villa de españoles y de que en la dicha parte se funde y pueble, será de gran utilidad y provecho para la pacificación de los indios que en los dichos valles andan alzados y rebelados del servicio de su Majestad, y que se eviten los daños que hacen especial en las Minas de Guanajuato y Comanja.
Atento a lo cual y que el Doctor Juan de Orozco, Alcalde de esta Corte y Chancillería, anda en los dichos llanos, por mi teniente de capitán general, castigando y pacificando los dichos indios, por la presente le comento, encargo y mando que vaya al dicho Valle que llaman de Señora y vea la parte y lugar que sea más cómoda para fundar la dicha poblazón. Y habiendo cien vecinos que se obliguen de estar y residir allí diez años, pueble la dicha poblazón con título de ciudad que se intitule y llame la ciudad de León; y si no hubiere tanta cantidad y hubiere cincuenta que se obliguen a lo susodicho, por agora sea villa del mismo nombre, que con la dicha condición que halla la cantidad de vecinos, yo doy licencia y facultad para que se funde y pueble de españoles, conforme a la traza que el dicho alcalde diere y cada y cuando que la dicha población llegare a los dichos cien vecinos, se intitule y llame ciudad, que en ella asentaren, poblaren y vivieren."
"Llegando al dicho número puedan juntarse y señalar Cabildo, comenzando a poblarse y obligándose hasta el dicho número de cincuenta y en después de haber oído misa , elegir y nombrar cuatro regidores, los cuales, depués de nombrados y elegidos, nombren y elijan dos Alcaldes ordinarios de los más viejos y honrados que entre ellos hubiere, los cuales tengan jurisdicción en la tal población y cuatro leguas hacia la banda de la Minas de Guanajuato y las que hubiere a la banda del río Grande, hasta el dicho río, y a la parte de la jurisdicción del Nuevo Reino de Galicia , lo que durare el distrito de esta Nueva España, en lo cual conozcan de causas civiles y criminales, que en la dicha población y distrito se ofrecieren y ocurrieren, haciendo justicia."
"Con que en los casos criminales no puedan proceder a pena de muerte ni efusión de sangre ni mutilación de miembro, sino que en estos casos hagan los procesos y, conclusos, los remitan a los Alcaldes de esta Corte y Chancillería, para que hagan en ellos justicia . Con que llegando al dicho número de cien vecinos e siendo ciudad, los tales alcaldes libren y determinen las causas, haciendo en ellas justicia."
"Y en los casos tocantes a indios, poniéndose Alcalde mayor, no han de conocer dellos más de hasta tomar información y prender los culpados y remitirlos al tal Alcalde mayor, el cual, cuando se provea según dicho es, han de conocer en prevención en los casos criminales con los tales Alcaldes ordinarios y en grado de apelación en los civiles. Y en el Cabildo ha de tener voto, e estando en igualdad los regidores, y no de otra manera".
"Y por esta orden los años adelante, perpetuamente los días de año nuevo hasta en tanto que halla regidores perpetuos, los que salieren y acabaren su año, han de elegir regidores para el siguiente, y los tales regidores electos, elijan luego alcaldes para, el tal año, los cuales usen desde luego de los oficios, con que dentro de treinta días siguientes, lleven confirmación mía y, asimismo, puedan elegir entretanto que otra cosa se provea. Y mando un alguacil ejecutor que entienda en la ejecución de la justicia, y los que fueren un año elegidos, no lo puedan ser el siguiente, y los electos sean los que más votos tuvieren y, si estuvieren en votos iguales en el entretanto que se provee el dicho Alcalde mayor, vote el Alcalde que primero fuere electo y nombrado".
"Y el dicho Doctor Juan de Orozco dé y señale a cada vecino de los que, como dicho es, se quisiere avecindar y se obligare a residir los dichos diez años, hasta tres caballerías de tierra, o lo que le pareciere hasta dicha cantidad, y solar en que haga y edifique sus casas y un pedazo de tierra para una güerta, y les dé título de ello, con el dicho cargo.
Y que no lo cumpliendo, los pierda y se pueda hacer merced a otro, con que dentro de cuatro meses lleven aprobación mía".
"Y asimismo, prefiriendo a todo lo susodicho, señale sitio para la Iglesia y plaza y Casas de Cabildo y también ejido y dehesa boyal, en que puedan andar los ganados de los vecinos. Y a los vecinos que después vinieren, las justicias y regimiento de la dicha ciudad les dé y señale lo susodicho, con el dicho cargo."
"Y mando que la dicha ciudad o villa, conforme al título que se le señalare, se le guarden todas las exenciones y pragmáticas y libertades que a las demás de este Reino y a las justicias de su Majestad, y a otras cualesquier personas particulares, que en el fundar y poblar de la dicha cuidad o villa no pongan embargo y contradicción alguna, antes den para ello, todo el favor e ayuda que fuere necesario":
"Y, atento a lo que conviene se haga y funde la dicha población en la dicha parte e lugar, entretanto que se suplica a su Majestad por la franqueza de la tal población, mando que los vecinos della sean libres y exentos de pecho y alcabala por tiempo de cuatro años y, asimismo, los que a ella fueren a contratar, vender y comprar bastimentos de las cosas que a ella llevaren, vendieren y compraren. Los cuales cuatro años corran y se cuenten desde el día que comenzaren a elegir los dichos Alcalde en adelante y por el dicho tiempo."
"Y asimismo, hago merced, en nombre de su Majestad, a la dicha cuidad o villa para las obras públicas della de las condenaciones que las justicias de la tal ciudad o villa hicieren para la Cámara de su Majestad. Con que los tales vecinos sean obligados a tener armas y caballos para su defensa y seguridad."
"Para todo lo cual y hacer e fundar la dicha población, con el dicho título, según la cantidad que poblaren y las demás cosas susodeclaradas, y dar en ello el asiento y orden que convenga, doy licencia y facultad al dicho Doctor Juan de Orozco, la cual de derecho se requiere. Y no se ha de admitir a la dicha vecindad, ninguno de los vecinos que sean o hayan sido de las villas de San Miguel y San Felipe y Salaya."
"Fecho en México, a doce días del mes de diciembre de mil quinientos y sesenta y cinco años. Don Martín Enríquez, por mandato de su Excelencia, Juan de Cueva".
"E para proseguir en el dicho negocio, el dicho señor Alcalde
de Corte, fue al dicho Valle de Señora a ver y señalar la
parte y lugar donde se había de hacer en asiento de la dicha
ciudad o villa de León, conforme al número de gente que
se ayuntase. E llegando a ella e habiéndose ofrecido e obligado
otras personas que parecieron por sí e algunos por
poderes de otros, pasaron ciertos autos sobre el asiento de la dicha
población y elección de los alcaldes e regidores de
ella, de esta forma".
"E después de lo susodicho, en veinte días del dicho
mes de enero, del año de mil quinientos y setenta y seis años,
el
dicho señor Alcalde de Corte, para señalar el asiento
e sitio de la dicha ciudad, que al presente, por no haber los cien
vecinos e haber parecido los cincuenta e más, se le da e señala,
nombre e título de Villa de León, fue con los dichos
vecinos e pobladores de ella declarados en la petición de suso
a buscar en el dicho Valle de Señora, la parte más
cómoda e conveniente para el dicho sitio".
"E habiendo llegado a un arroyo que pasa por la orilla e caída
de una albarrada grande de una loma e mesilla, poco
antes de llegar al asiento e sitio que dicen de la estancia de la Estancia
de Señora. E habiendo andado e mirado allí
este día e otros el dicho lugar e tratado e conferido sobre
cual sería la parte más cómoda para hacer el dicho
asiento,
pareció ser allí lugar conveniente".
"Y así al oriente del dicho arroyo, el dicho señor Alcalde
de corte, dijo que allí, un poquito desviado, le parecía
convenir e que convenía se hiciese el dicho asiento de la dicha
Villa de León. Y así, dijo que : En el nombre de la
Santísima Trinidad, Padree Espíritu Santo, tres personas
e un sólo Dios verdadero, en la dicha parte señalaba y señaló
para el asiento e poblazón de la dicha cuidad o villa."
"E luego mandó medir e trazar una plaza de trescientos e sesenta
pies en cuadro, que cada lienzo de la dicha plaza e
delantera de las casas que en ella se labrasen, tuviese de una esquina
a otra el dicho largo, que es la medida de dos
solares de sesenta pasos comunes cada solar, para que la dicha medida
en cuadra, quede por la plaza desembarazada
para la dicha ciudad o villa, sin que ninguna persona pueda labrar
ni edificar en ella, ni la embarazar con edificio
alguno".
"E mandó que cada una de las dichas esquinas procediese una calle
con cuatro encrucijadas de anchor, la dicha calle
y encrucijadas de treinta y cinco pies de hueco, de pared a pared".
"E mandó trazar e medir veinte y cuatro cuadras de seis solarse
de la dicha medida cada solar, que se entiende sesenta
pasos comunes en cuadra, en que entre cada cuadra e cuadra quede calle
y encrucijada del dicho ancho de suso
declarado, y enmedio de ellas la dicha plaza, como de suso parecerá.
E que las dichas calles corriesen derechas de
norte a sur e de este a oeste, como constara por la pintura e traza
que para ello mandó hacer e que se ponga en esos
autos".
"E dijo que señalaba e señaló por sitio para la
iglesia de la dicha ciudad o villa, una de las cuadras de la dicha plaza,
la que cae al oriente, que tenga los dichos seis solares de la dicha
medida de sesenta pasos en cuadra en cada solar,
que sea por delante todo el lienzo entero que cae a la dicha plaza,
para que en ella se labre e funde y edifique la iglesia,
con los edificios e cosas a ella anexos e pertenecientes e que por
tiempo fuere necesario, para el ornato de ella".
"E que para casas de justicia e de cabildo e cárcel e mesón
señalaba e señaló por sitio la otra cuadra frontera,
con
otros seis solares de la dicha medida, con lo que de ellos sobrare,
quede por propios de la dicha villa, para tiendas y
otras cosas necesarias para el ornato de la dicha villa o ciudad. E
las otras dos cuadras de norte a sur, con las demás,
queden o sean de la misma medida, para que por solares se repartan
entre los dichos vecinos e pobladores que al
presente hay y adelante vinieren a pedir población y vecindad,
y las güertas que se hubieren de dar e repartir".
"Mandaba e mandó se señalen y midan, prosiguiendo desde
la dicha ciudad, el río abajo que pasa junto a ella hasta
adelante de las dichas güertas, yendo hacia el camino real de
las Minas de Guanajuato a los Lagos. Y les señalaba y
señaló la dehesa boyal que quede a elección de
su Excelencia ponerles en ella los límites e términos que
le pareciere. E
por ejido, les señalaba e daba e dio un pedazo de tierra, desde
la dicha ciudad hasta donde solía ser el asiento de dicha
estancia de Señora, en la que están unos ojos de agua,
todo lo cual es ciénaga, dando vuelta a la redonda".
"E para caballerías de tierra de labor, para dar e repartir entre
los dichos pobladores, señalaba e señaló desde una
sauceda que está al camino de las Minas de comanja, toda la
tierra que corre desde ella, hacia la Loza, llevando
siempre por cabezada la cordillera de sierra que va a las Minas de
Guanajuato a las de Comanja, lo que más útil fuere
para la dicha labor, para que la dicha dehesa y ejido sea su aprovechamiento
y servicio de los dichos vecinos según su
uso e costumbre en las otras ciudades e villas, con los cargos e preeminencias
contenidas en la merced que, por su
Excelencia, se les hace en nombre de su Majestad a la dicha población
e pobladores de ella".
"E que de los solares e tierras está presto de hacer repartimiento
entre los vecinos e pobladores que ante su merced
han parecido, conforme a lo que su Excelencia manda, pasó presentes
los dichos, los cuales dijeron están contentos,
siendo testigos Cristóbal Martín e Pedro López,
e lo firmó el dicho señor Alcalde de Corte, el Doctor Juan
de Orozco,
ante mí, Miguel de Arévalos, Escribano de su Majestad".
"E luego de este dicho día, mes e año susodicho, viernes
por la mañana, día de Señor San Sebastián e
después de
haber señalado la plaza, sitio para la iglesia, se puso un altar
e se dijo misa".
"E después de se haber dicho, presentes los dichos vecinos contenidos
en la dicha petición, el dicho señor Alcalde de
corte dijo, que propuso a los susodichos que, en prosecución
de su asiento e poblazón, para que hubiese personas que
los ayudasen e favoreciesen e tuviesen en justicia e razón entre
todos ellos, eligiesen cuatro regidores para la dicha
ciudad o villa de León, teniendo consideración que fuesen
los más ancianos e honrados de ellos, lo cual hiciesen con
toda conformidad e amistad, para que ésta, entre ellos, permaneciese
la dicha población, los cuales dijeron que lo
harían, siendo testigos Cristóbal Martín y el
Bachiller Espino e lo rubricó el dicho señor Alcalde de Corte,
ante mí
Miguel de Arévalo, Escribano de su Majestad".
"E este dicho día, mes e año susodicho, ante el dicho
señor alcalde de corte e por ante mí el dicho escribano,
parecieron los dichos vecinos y pobladores contenidos en la dicha petición
de suso contenida e dijeron que, en
cumplimiento de lo por su merced mandado, ellos se han juntado e tratado
e conferido sobre la elección de los dichos
cuatro regidores para este presente año de mil quinientos y
setenta y seis años".
"Y que de un acuerdo e conformidad, unánimes e conformes, elegían
y eligieron por tales regidores e personas que a
ellos conviene a Juan Martín de la Rosa, Duarte Jorge e Pedro
Gómez e Juan Alonso de Torres, los cuales son
personas beneméritas para ellos, e pidieron al dicho señor
Alcalde de Corte, en nombre de su Majestad, los haya e
admita por tales, e les dé facultas para usar los dichos odficios
e lo firmaron algunos de ellos Antonio Rodríguez de
Lugo, Diego Martínez, Alonso López de Guzmán,
Tadeo Halvarez, Diego Hinojosa Balderrama, Antonio de Silva,
Diego Frausto. Ante mí, Miguel de Arévalo, Escribano
de su Majestad".
"El señor Alcalde de Corte, dijo que: en nombre de su Majestad
e que por virtud de la dicha comisión, admitía y
admitió por tales regidores a los susodichos e aprobaba y aprobó
la elección de ellos".
"Y estando presentes los dichos Duarte Jorge, Pedro Gómez e Juan
Alonso de Torres les mandó ellos tres, por estar
ausente el dicho Juan Martín de la Rosa, elijan dos alcaldes
y personas las cuales convengan en Dios y en sus
conciencias, los cuales dijeron que estaban prestos de lo cumplir,
siendo testigos Cristóbal Martín e Ruy Díaz e lo
rubricó el dicho señor Alcalde de Corte ante mí,
Miguel Arévalo, Escribano de su Majestad".
"E luego, este dicho día, mes e año susodicho, ante el
dicho señor Alcalde de Corte, parecieron los dichos Duarte
Jorge, Pedro Gómez e Juan Alonso de Torres, regidores susodichos,
e dijeron que ellos se han juntado para elegir
alcaldes para este presente año, conforme a lo que su
excelencia manda, e que su voto e parecer es que sean los dichos
alcaldes Antonio Rodríguez de Lugo e Agustín de Chagoya,
los cuales ellos elegían por tales e pidieron que admitan a
los dichos oficios e lo firmaron, siendo testigos los dichos".
"E otro sí, eligieron por alguacil a Diego Frausto, vecino de
la ciudad, Duarte Jorge, Pedro Gómez, Juan Alonso de
Torres. Pasó ante mí, Miguel Arévalo, Escribano
de su Majestad".
"El dicho señor Alcalde de Corte, dijo que: en nombre de su Majestad,
por
virtud de la comisión de su Excelencia,
aprobaba y aprobó la elección de los dichos Alcaldes
e admitía y admitió por tales que el derecho se requiere,
testigos
los dichos".
"E otro sí, mandó que acudan a su Excelencia para que
lo apruebe e confirme, e lo rubricó ante mí, Miguel Arévalo,
Escribano de su Majestad".
"E luego incontinenti, ante el dicho señor Alcalde de corte,
parecieron los dichos Antonio Rodríguez de Lugo e Agustín
de Chagoya, alcaldes electos, e los dichos regidores y el dicho Diego
Frausto, Alguacil Mayor, y el dicho señor Alcalde
de Corte, dijo que : en nombre de su Majestad, por virtud de la dicha
comisión, les daba e dio a cada uno de ellos una
vara a los dichos Alcaldes e otra al dicho Alguacil Mayor, para el
uso de los dichos oficios, e recibió de ellos e de cada
uno de ellos juramento en forma de derecho, por dios Nuestro Señor
e por su Bendita Madre, sobre la señal de la Cruz,
so cargo del cual les encargó, y ellos prometieron, de usar
bien y fielmente de los dichos oficios y cargos a su leal saber
y entender, e prometieron de lo así cumplir, diciendo que así
lo hiciesen, Dios Nuestro Señor les ayudase : e al
contrario se lo demandase, e a la consecución del dicho juramento:
sí juramos e amén."
"E lo firmaron de sus nombres, siendo testigos los dichos Antonio Rodríguez
de Lugo, Agustín de Chagoya, Duarte
Jorge, Pedro Gómez, Juan Alonso de Torres, Diego Frausto e lo
rubricó el señor Alcalde de Corte, Ante mí, Miguel
Arévalo, Escribano de su Majestad".